Modelo 720: Declaración bienes y derechos en el extranjero

Qué es el modelo 720

El Modelo 720 es una declaración informativa de carácter tributario que tiene como objetivo que Hacienda conozca y tenga controlados todos aquellos bienes o derechos que tienes o gestionas en el extranjero, siempre y cuando éstos tengan un valor superior a 50.000 €.

Se trata de un modelo obligatorio que aunque no conlleva el pago de ningún impuesto, la no presentación puede acarrear sanciones de hasta el 25% del importe no declarado, aunque en principio no se está sancionando por la no presentación. Si lo presentas fuera de plazo puedes tener multas de 300 euros si se presenta antes de los seis meses y de hasta 600 euros en caso que lo realices más tarde de seis meses.

No debemos confundirlo con el modelo D6, ya que no son substitutivos el uno del otro sino que se complementan.

Quién debe declarar sus bienes extranjeros

Cualquier persona física o jurídica que resida en territorio español y que sea titular jurídico de un bien o un derecho situado en el extranjero debe presentar el modelo 720.

Además, si tienes la condición de representante, apoderado o beneficiario de estos mismos bienes o derechos también tendrás que presentar esta declaración.

Cuándo no es obligatorio presentar el modelo 720

No es obligatorio presentar el modelo 720 si los bienes o derechos declarados el año anterior no han experimentado un cambio importante que supere los 20.000 euros y tampoco cuando el total de los beneficios obtenidos a partir de la contratación de bienes o derechos en el extranjero no es superior a 50.000 €.

Qué tipo de bienes y derechos hay que declarar

  • Cuentas y depósitos abiertos en entidades financieras ubicadas en el extranjero que no tengan sucursal en nuestro país y que por tanto, no se encuentren bajo la supervisión del Banco de España.
  • Valores o derechos, acciones y participaciones, seguros de vida e invalidez y rentas temporales o vitalicias. ¡Cuidado! Estas últimas sólo si se han obtenido en el extranjero.
  • Bienes inmuebles ubicados en el extranjero y todos los derechos que puedas tener sobre ellos.

Plazo de presentación

El modelo 720 se presenta anualmente antes del 31 de marzo.

Qué pasa si no se presenta

La sanción por no informar sobre cuentas, títulos o bienes inmuebles situados en el extranjero es de 5.000 € por cada dato o conjunto de datos que tuvieras que haber declarado o cuando lo hayas declarado de forma incompleta, inexacta o falsa. El importe mínimo de esta multa será de 10.000€.

En caso de informar a la Administración fuera de plazo, la sanción será de 100€ por cada dato o conjunto de datos que no hayas declarado, con un mínimo de 1.500 € siempre y cuando la presentes antes de que Hacienda te envíe un requerimiento.

Los bienes y derechos no declarados o declarados de forma extemporánea se consideran ganancias patrimoniales no justificadas y se integrarán en la base imponible general del año más antiguo no prescrito y que sea susceptible de regularización. Este caso se considera infracción muy grave, lo que supone una multa del 150% del importe de la base de la sanción.

Preguntas frecuentes

Cómo funciona y cuánto tarda
  1. Contratas el servicio online.
  2. Recibes un correo electrónico con la documentación que necesitamos.
  3. Una vez que la envíes, tu asesor/a gestiona el servicio y contacta contigo para resolver dudas.
  4. Confeccionamos el modelo y lo presentamos por ti en Hacienda.
Documentación necesaria

La documentación específica que necesitamos para confeccionar el modelo 720 es:

  • Certificado de inversiones: Informe facilitado por el banco o entidad donde están depositados. Debe incluir razón social y domicilio de la entidad, identificación del tipo de valor, número de acciones, porcentaje de participación y valor a 31 de diciembre.
  • Certificado de cuentas bancarias en el extranjero: Dossier facilitado por la entidad Asegúrate de que constan los siguientes datos: razón social, domicilio, identificación y tipo de cuentas, IBAN, código BIC, fecha de apertura y/o cancelación, saldo a 31 de diciembre y saldo medio del último trimestre.
  • Bienes inmuebles: Datos de identificación del inmueble (tipología y dirección completa), fecha de adquisición y el valor de adquisición o de transmisión en caso de enajenación.
  • Si has presentado anteriormente el modelo 720, envíanos una copia del modelo presentado.
¿Quién gestionará el servicio?

Contamos con un equipo de asesores especializados, algunos con más de 15 años de experiencia. Están totalmente actualizados acerca de todas las novedades. Aquí puedes conocerlos 😉

¿Cómo me comunico con vosotros?

Aunque seamos una gestoría online, siempre tendrás un trato personalizado y contacto directo. Podrás contactar con tu asesor por correo electrónico o teléfono, ¡lo que prefieras!

Precio y sistema de pago

Nuestra filosofía es: precios justos y transparentes; pagas por lo que necesitas. Tienes a tu disposición numerosos servicios puntuales que puedes contratar cuando los necesites.

El pago se realiza en el último paso y debe hacerse mediante tarjeta de débito o crédito.

Devolución del dinero

Tienes hasta 15 días par solicitar la cancelación del servicio, siempre que no hayas enviado la documentación ni hayas realizado consultas. La devolución del dinero se hará efectivo en tu tarjeta en menos de 14 días. Consulta nuestras condiciones de contratación.

Servicio de presentación del Modelo 720


* Campos obligatorios. Honorarios por gestión.