Que La Habana es Cádiz pero con más negritos lo sabe todo Sevilla. Que el western es almeriense, lo saben hasta en Ayamonte. Lo que no sabías es que la Junta te deduce hasta 500€ por alquiler (entre otras cosas).

Además de las deducciones estatales de la Declaración de la Renta, cada Comunidad Autónoma cuenta con sus propias desgravaciones en el IRPF. A continuación, te detallamos algunas de las principales deducciones de Andalucía que podrás aplicarte.

Deducciones a la vivienda habitual en Andalucia

Actualmente, es posible acceder a una serie de deducciones estatales por el alquiler de la vivienda habitual y también desgravaciones por la hipoteca. Ahora bien, si nos has podido acceder a estas ayudas para la vivienda y resides en Andalucía, quizás te interese conocer las deducciones propios de tu Comunidad Autónoma.

Deducción en Renta por percepción de ayudas a la vivienda protegida

Los contribuyentes andaluces que el año pasado recibieran ayudas económicas autonómicas para la adquisición o la rehabilitación de una vivienda habitual protegida se podrán deducir 30 €, siempre que su unidad familiar tenga unos ingresos anuales que no excedan de 5,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) y que durante el año de la Renta tenía un valor de 7.455,14 €.

Deducción en Renta por inversión en vivienda habitual protegida

Los contribuyentes de Andalucía pueden deducir el 2 % de lo pagado el año de la Renta por la adquisición o la rehabilitación de su vivienda habitual, hasta un importe límite de 9.040 € anuales. Para ello, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • La vivienda obtuvo la calificación de protegida según la normativa andaluza antes del 31 de diciembre del año pasado.
  • Los ingresos anuales de la unidad familiar del contribuyente no fueron mayores de 5,5 veces el IPREM.
  • La adquisición o la rehabilitación de la vivienda comenzó después del 1 de enero de 2003.

Esta deducción es incompatible con la de inversión en vivienda habitual por personas jóvenes.

Deducciones por inversión en vivienda habitual por las personas jóvenes

Los contribuyentes de Andalucía pueden deducir el 3 % de lo pagado durante el año pasado por la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, hasta una base máxima de 9.040 € al año y siempre que:

  • Fueran menores de 35 años a 31 de diciembre del año pasado. En el caso de tributación conjunta, tuvo que serlo como mínimo uno de los cónyuges.
  • La suma de sus bases imponibles general y del ahorro no supere los 19.000 € en tributación individual o los 24.000 € en tributación conjunta.
  • La adquisición o rehabilitación de la vivienda fue después del 1 de enero de 2003.

Esta deducción de IRPF es incompatible con la de inversión en vivienda habitual protegida.

Deducción de Andalucía por alquiler de vivienda habitual

Los contribuyentes  que no tuvieran 35 años a 31 de diciembre del año pasado se pueden deducir el 15 % de lo pagado en el año de la Renta por el alquiler de su vivienda habitual, con un máximo de 500 € anuales y siempre que cumplan con las siguientes condiciones:

  • La suma de su base imponible general y del ahorro no supere los 19.000 € en tributación individual o los 24.000 € en conjunta.
  • La fianza haya sido depositada a favor de Andalucía.
  • El contribuyente identifique en la Declaración de la Renta quién es el arrendador de la vivienda y su NIF.

En las situaciones de tributación conjunta, el requisito de la edad debe cumplirlo como mínimo uno de los cónyuges.

Deducciones IRPF del ámbito personal y familiar

A día de hoy, la Comunidad de Andalucía ofrece a sus residentes numerosas deducciones por tener hijos, así como desgravaciones por cuidar de personas con discapacidad. Aquí puedes consultar cuáles son las principales deducciones de IRPF andaluzas que afectan directamente al ámbito de la familia.

Deducciones IRPF de Andalucía para los beneficiarios de las ayudas familiares

Los contribuyentes que recibieran ayudas económicas de apoyo a las familias pueden deducir:

  • 50 € por hijo menor de 3 años integrado en la unidad familiar.
  • 50 € por hijo integrado en la unidad familiar, cuando se tuviera derecho a percibir ayudas económicas por parto múltiple.

Los ingresos anuales de la unidad familiar no pueden exceder de 11 veces el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

En aquellos casos en los que dos contribuyentes tengan derecho a la deducción, su importe se distribuirá por partes iguales.

Deducción de IRPF por adopción de hijos en el ámbito internacional

Los contribuyentes se pueden deducir 600 € por cada hijo adoptado en un proceso de adopción internacional, si la inscripción en el Registro Civil se hizo a lo largo del año pasado.

Para poder beneficiarse de esta deducción en la Renta, la suma de las bases imponibles general y del ahorro no puede superar los 80.000 € en caso de tributación individual o los 100.000 € en conjunta.

En aquellos casos en los que varios contribuyentes tengan derecho a acceder a esta desgravación, ésta se repartirá por igual. Asimismo, esta deducción es compatible con las deducciones para los beneficiarios de ayudas familiares.

Deducción para contribuyentes andaluces con discapacidad o para contribuyentes con cónyuges o parejas de hecho con discapacidad

Los contribuyentes con discapacidad se pueden deducir 100 €, siempre que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no supere los 19.000 € en caso de tributación individual o los 24.000 € en conjunta.

Los contribuyentes con cónyuges o parejas de hecho que no estén obligados a presentar la Declaración de la Renta y que tengan una discapacidad del 65% o más tendrán derecho a beneficiarse de esta deducción. Para ello, tendrán que cumplir con las condiciones ya mencionadas. No obstante, esta desgravación no podrá aplicarse si los cónyuges o las parejas de hecho con discapacidad se han aplicado la deducción para contribuyentes con discapacidad.

Deducción para madre o padre de familia monoparental y, si procede, con ascendientes mayores de 75 años

Quienes fueran madres o padres de familia monoparental a 31 de diciembre del año pasado, se pueden deducir 100 € siempre que la suma de sus bases imponibles general y del ahorro no supere los 80.000 € en tributación individual o los 100.000 € en conjunta.

Esta deducción se incrementará en 100 € por cada ascendiente mayor de 75 años que conviva con la familia monoparental. Cuando varios contribuyentes puedan aplicarse la deducción, ésta se prorrateará según las condiciones previstas en la normativa estatal.

Deducción por asistencia a personas con discapacidad

Los contribuyentes con derecho a aplicarse el mínimo por discapacidad de descendientes o ascendientes según la normativa estatal se pueden deducir 100 € por persona discapacitada, siempre que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no supere los 80.000 € en tributación individual o los 100.000 € en conjunta. En el caso de que hayan diversos contribuyentes que puedan aplicarse la deducción, se prorrateará según las condiciones previstas en la normativa estatal.

Si se acredita que las personas discapacitadas necesitan ayuda de terceras personas, podrá deducirse el 15 % de la cuota fija a la Seguridad Social por cuenta del empleador y hasta un importe límite de 500 € anuales. Sólo tiene derecho a esta deducción el contribuyente que conste como titular del hogar familiar en la Tesorería General de la Seguridad Social.

Deducción por ayuda doméstica

Puede deducirse un 15 % de la cotización pagada por el empleado afiliado en Andalucía al Régimen General de la Seguridad Social de empleados de hogar, con un máximo de 250 € anuales.

Deducen los madres o padres de familia monoparental, así como los cónyuges o integrantes de parejas de hecho que perciban rendimientos del trabajo o de actividades económicas. En este caso, la deducción la aplica el titular del hogar familiar en la Tesorería de la Seguridad Social o bien su cónyuge o pareja de hecho.

Otras deducciones de Andalucía

Deducción por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales, por constitución de sociedades o ampliación de capital en las sociedades mercantiles

Un contribuyente puede deducirse el 20 % de lo invertido el año pasado, con un límite de 4.000 €, en la adquisición de acciones o participaciones sociales relativas a la constitución de sociedades o a la ampliación de capital en sociedades mercantiles si:

  • La participación de esta persona más la que pueda tener su cónyuge o sus parientes de hasta tercer grado no representa nunca más del 40 % del capital social o de sus derechos de voto.
  • Su participación se mantenga como mínimo 3 años.

La entidad debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Tener su domicilio social y fiscal en Andalucía.
  • Desarrollar una actividad económica.
  • Si la inversión responde a la constitución de la entidad, desde el primer ejercicio fiscal debe haber mínimo una persona dada de alta en la Seguridad Social, con contrato laboral a jornada completa y mantener las mismas condiciones durante al menos 24 meses.
  • Si se trata de una ampliación de capital, la entidad tiene que haberse constituido en los últimos 3 años y la plantilla media en los 2 ejercicios fiscales posteriores a la ampliación debe incrementarse al menos en una persona a jornada completa y cotizando, así como mantener sus condiciones laborales durante 24 meses.

Deducción en Renta por gastos de defensa jurídica de la relación laboral

Se deducen los gastos de defensa jurídica derivados de la relación laboral en procedimientos judiciales de despido, extinción de contrato y reclamación de cantidades, con el límite de 200 €.

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Escrito por Acompany

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