¿Resides en Teruel, Zaragoza o Huesca? Infórmate de las deducciones de Aragón que puedes aplicar en tu Declaración de la Renta. Además de las deducciones estatales, Aragón tiene también numerosas desgravaciones en el IRPF: adopción, vivienda, inversiones bursátiles, etc.

Deducciones por vivienda habitual

A día de hoy, puedes aplicarte deducciones estatales tanto por el alquiler de la vivienda habitual como por la hipoteca. Si por un motivo o por otro nos has podido acceder a estas ayudas y vives en Aragón, quizás te interese conocer las desgravaciones propias de esta región.

Víctimas del terrorismo por adquisición de vivienda habitual

Los contribuyentes que tengan la condición de víctimas del terrorismo, así como su cónyuge o los hijos que vivan con ellos podrán deducirse el 3 % de las inversiones que han hecho durante el último año fiscal destinadas a la adquisición de una vivienda habitual.

Para poder disfrutar de esta desgravación, la vivienda tendrá que ser la residencia habitual de estas personas, estar situada en la Comunidad Autónoma de Aragón y ser de protección pública.

Adquisición de vivienda en núcleos rurales

Deducción del 5% del dinero invertido en la compra o en la rehabilitación de la vivienda la vivienda habitual, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:

  • Haber sido menor de 36 años a 31 de diciembre del año pasado.
  • Esta vivienda es su residencia habitual y está situada en un municipio de Aragón con menos de 3.000 habitantes.
  • La suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro no excede los 35.000 € en la declaración conjunta o los 21.000 € en la declaración individual.

Alquiler de vivienda habitual vinculado a operaciones de dación en pago

Los arrendatarios pueden deducirse el 10 % del dinero destinado al alquiler de una vivienda habitual, siempre y cuando el importe no sea mayor de 4.800 € al año.

Para acceder a esta deducción por alquiler de la vivienda habitual, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

  • La base imponible general y la base imponible del ahorro no puede exceder los 15.000 € en el supuesto de la declaración individual o los 25.000 € en el caso de declaración conjunta.
  • Depositar la fianza del piso a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Alquiler de vivienda social

Si una persona pone una casa a disposición del Plan de Vivienda Social de Aragón, podrá beneficiarse de una deducción del 30 % conforme a las siguientes condiciones:

  • La deducción se aplicará a la base liquidable general derivada de los rendimientos netos del capital inmobiliario.
  • La fianza se depositará en la administración pública que gestiona los temas de vivienda en Aragón.

Deducciones personales y familiares

Aragón ofrece a sus residentes la posibilidad de aplicarse numerosas deducciones por tener hijos, así como desgravaciones por cuidar de personas con discapacidad. A continuación, encontrarás información sobre las más destacadas.

Nacimiento o adopción del primer hijo y del segundo

Los residentes en municipios con menos de 10.000 habitantes se pueden deducir 100 € por el nacimiento o adopción del primer hijo y 150 € por el segundo. Esta deducción aumenta a 200 € y 300 €, respectivamente, cuando la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro no supere los 35.000 € en declaración conjunta y los 23.000 € en individual.

Podrán acceder a esta desgravación aquellas personas con las que vivan los hijos que den derecho a la deducción. Cuando convivan con más de un contribuyente, la deducción se distribuirá por partes iguales. Conviene destacar que sólo es posible acceder a este tipo de ayuda durante el año fiscal del nacimiento o de la adopción.

Esta desgravación es incompatible con la deducción por hijos con discapacidad, cuando se trate del mismo hijo.

Nacimiento o adopción del tercer hijo y siguientes

El nacimiento o adopción de un tercer hijo o sucesivos da derecho a una deducción de las siguientes características:

  • 600 € anuales por cada uno de los hijos, cuando la suma de la base imponible general y la del ahorro no sea mayor de 35.000 € en la declaración conjunta y de 21.000 € en la declaración individual.
  • Para el resto de los casos, la deducción será de 500 € anuales por cada nacimiento o adopción de un tercer hijo o sucesivos. Esta desgravación se aplicará sólo al año fiscal en el que haya tenido lugar el nacimiento o la adopción.

Se beneficiará de esta deducción el contribuyente con quien viviesen los hijos a 31 de diciembre del año pasado. En aquellos casos en que los hijos convivan con más de un contribuyente y éstos hagan la declaración individual, el importe de la desgravación se reparte en partes iguales.

Nacimiento o adopción el segundo hijo, si es discapacitado

El nacimiento o adopción de un hijo con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % posibilita el acceso a una deducción de 200 €. Ahora bien, resulta imprescindible que el grado de minusvalía haya sido reconocido por la Administración de Servicios Sociales correspondiente antes del 31 de diciembre del año pasado.

Accederá a esta desgravación la persona con la que convivan los hijos a 31 de diciembre del año pasado. Cuando los hijos vivan con más de un contribuyente y éstos presenten la Declaración de la Renta individualmente, la cuantía de la deducción se reparte a partes iguales.

Adopción internacional de hijos

En el caso de adopción internacional, los contribuyentes se podrán deducir 600 € por cada hijo adoptado. Sin embargo, sólo podrán optar a esta ayuda durante el año fiscal de la resolución judicial de la adopción.

Cuando el niño adoptado habite con ambos padres adoptivos y éstos hagan la Declaración de la Renta de manera individual, la deducción se repartirá a partes iguales.

Asimismo, esta deducción familiar es totalmente compatible con las dos desgravaciones anteriores.

Cuidado de personas dependientes

Hacienda considera como persona dependiente a los ascendientes mayores de 75 años y a los ascendientes o descendientes con un grado de discapacidad igual o superior al 65%. En este segundo supuesto, la AEAT no tiene en cuenta la edad.

El cuidado de personas dependientes da derecho a una deducción de 150 €, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

  • Las personas dependientes han convivido con el contribuyente durante al menos 6 meses.
  • La suma de la base imponible general y la del ahorro de la persona que solicita la ayuda no supera los 35.000 € en declaración individual y los 21.000 € en declaración conjunta.
  • La persona dependiente tiene unas rentas anuales inferiores a los 8.000 €.

En aquellos casos en los que dos o más contribuyentes tienen derecho a esta ayuda, su importe se repartirá a partes iguales. Ahora bien, cuando esta deducción haya sido solicitada por personas con distinto grado de parentesco, su aplicación corresponderá a los de grado más cercano si sus rentas anuales no superan los 8.000 €.

Mayores de 70 años

Aquellos contribuyentes que tengan personas mayores de 70 años a su cargo se podrán deducir 75 €, siempre que la suma de su base imponible general y su base imponible del ahorro no sea mayor de 35.000 € en declaración conjunta y de 23.000 € en individual.

Deducciones de donaciones

Donaciones con finalidad ecológica, así como en investigación y desarrollo científico-técnico

Las aportaciones económicas realizadas durante el año pasado facilitarán el acceso a una deducción de donaciones del 20 %, siempre y cuando se hayan hecho a un organismo público o a una entidad sin ánimo de lucro que luche por la defensa y la conservación del medio ambiente, o bien que se dedique a la investigación y al desarrollo del ámbito científico-técnico.

Otras deducciones

Inversión en acciones o participaciones sociales de nuevas entidades

Se podrá acceder a una deducción del 20% de las cantidades invertidas a lo largo del año fiscal en la adquisición de acciones o participaciones sociales de entidades de reciente creación, siempre y cuando el importe de la inversión no supere los 50.000 € y hasta una desgravación máxima de 4.000 €.

La aplicación de esta deducción está sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:

  • La entidad tendrá su domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Aragón.
  • El contribuyente podrá formar parte del Consejo de Administración de la sociedad. No obstante, no desempeñará funciones ejecutivas ni de dirección, así como tampoco mantendrá una relación laboral con la entidad objeto de la inversión.

Inversión en acciones del Mercado Alternativo Bursátil

Es posible aplicar una deducción del 20 % sobre el dinero invertido durante el último año fiscal en acciones de acuerdos de ampliación de capital de empresas en expansión, siempre y cuando estas compañías coticen en el Mercado Alternativo Bursátil y el importe máximo de las inversiones no supere los 10.000 euros.

Para poder acceder a esta deducción, es preciso cumplir con las siguientes pautas:

  • La participación del contribuyente en la sociedad objeto de la inversión no será superior al 10 % de su capital social.
  • Las acciones formarán parte del patrimonio del contribuyente durante al menos 2 años.
  • El domicilio social y fiscal de la sociedad objeto de la inversión estará en Aragón. Asimismo, la actividad principal de ésta no estará relacionada con la gestión de patrimonio mobiliario o inmobiliario.

Esta desgravación del IRPF es incompatible con la relativa a la adquisición de acciones o participaciones sociales de nuevas entidades dedicadas a la investigación y desarrollo.

Inversión en entidades de economía social

Cualquier persona que sea socia de una entidad relacionada con economía social, se podrá deducir el 20 % de sus aportaciones económicas, hasta un importe máximo de 4.000 €. Ahora bien, esta entidad deberá tener su sede social y fiscal en Aragón, así como contar con al menos un empleado a jornada completa.

Asimismo, resulta imprescindible cumplir con una serie de condiciones:

  • Tanto la participación de esta persona como la de sus familiares de hasta tercer grado no pueden superar el 40 % del capital de la entidad o de sus derechos de voto.
  • Las operaciones relativas a la deducción se formalizarán en una escritura pública y, por tanto, deberán reflejar la identidad de los inversores y el importe de sus respectivas inversiones.
  • Las aportaciones permanecerán en el patrimonio del contribuyente como mínimo 5 años.

Esta deducción será incompatible con la desgravación por inversión en acciones en el Mercado Alternativo Bursátil y con la relativa a inversión en acciones o participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación.

Adquisición de libros de texto de Primaria y ESO

Tipo de Declaración Familia numerosa Suma de Base Imponible General y Base Imponible del Ahorro € / hijo
Conjunta No Hasta  12.000 € 100 €
Conjunta No Entre 12.000 € y 20.000 € 50 €
Conjunta No Entre 20.000 € y 25.000 € 37,50 €
Conjunta No Más de 25.000 €
Conjunta Hasta  40.000 € 150 €
Conjunta Más de 40.000 €
Individual No Menos de 6.500 € 50 €
Individual No Entre 6.500 €  y 10.000 € 37,50 €
Individual No Entre 10.000 € y 12.500 € 25 €
Individual No Más de 12.500 €
Individual Hasta 30.000 € 75 €
Individual Más de 30.000 €

Gastos de guardería de hijos menores de 3 años

Es posible deducirse el 15 % de lo pagado durante el año pasado en concepto de guarderías o centros de educación infantil, hasta un límite de 250 € por cada hijo.

Para acceder a esta desgravación, la suma de la base liquidable general y la base liquidable del ahorro debe ser inferior a 35.000 € en declaración individual y a 50.000 €.

Cuando los hijos que den derecho a la deducción habiten con más de una persona que pueda beneficiarse de esta ayuda, el importe de la deducción se distribuirá equitativamente.

Adquisición de abonos de transporte público

En cualquiera de las provincias es posible deducirse todos aquellos gastos derivados de los abonos de transporte público con el límite de 50 €.

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Escrito por Acompany

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