- Deducción por alquiler de vivienda habitual
- Deducciones familiares y personales
- Nacimiento o adopción de hijos
- Familia numerosa
- Discapacidad
- Discapacidad de ascendientes o descendientes
- Contribuyentes mayores de 75 años
- Cuidado de ascendientes mayores de 75 años
- Acogimiento de menores, mayores de 65 años y discapacitados
- Desgravaciones por donaciones
- Donaciones contra la pobreza y la exclusión social
- Investigación científica y la innovación empresarial
- Otras deducciones
Las deducciones manchegas para la Renta de este año traen deducciones de hasta el 15% en el alquiler de una vivienda, o hasta 900 € por hijo.
Que tratan la condición y ejercicio de los famosos y valientes contribuyentes quijotescos. Es, pues, de saber, que tanto hidalgos, amas, mozos de campo y plaza, Dulcineas y caballeros de los campos de Montiel aspiran a tantas desgravaciones deste pasado año. Si vives cerca de campos de amapolas salpicados por molinos, en la Declaración de la Renta existen deducciones propias para manchegos que viven de alquiler y familias con hijos, entre otras.
Deducción por alquiler de vivienda habitual
Es posible deducir el 15% de las aportaciones económicas del último año para pagar el alquiler de la vivienda habitual, hasta un importe límite de 450 €. El porcentaje de esta desgravación aumenta hasta el 20 % y la cuantía máxima hasta los 612 € en los siguientes casos:
- Si la vivienda habitual del contribuyente está en un municipio que tiene menos de 2.500 habitantes.
- Si está en un municipio con una población de entre 2.500 y 10.000 personas, que se encuentra a más de 30 km. de una localidad con más de 50.000 habitantes.
Para poder aplicarse estas deducciones es necesario:
- Que el contribuyente tenga menos de 36 años y su vivienda habitual esté ubicada en Castilla-La Mancha.
- Que la suma de su base imponible general y la del ahorro no exceda los 12.500 €, en tributación individual o los 25.000 € en tributación conjunta.
- Que aparezcan el nombre y los apellidos del arrendador de la casa, así como su DNI en la Declaración de la Renta del contribuyente que se beneficia de esta ayuda.
- Que la autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados esté presentada.
Deducciones familiares y personales
Además de las deducciones habituales por tener hijos o haber sido mamá durante el último año, sino también por ser ser mayor de 75 años, tener una minusvalía o cuidar de otras personas.
Nacimiento o adopción de hijos
Las personas que residen en Castilla-La Mancha pueden deducirse los siguientes importes por haber tenido hijos o haberlos adoptado:
- Un hijo: 100 €
- Dos hijos: 500 €
- Tres hijos o más: 900 €
Para acceder a esta desgravación familiar, la base imponible general y del ahorro del contribuyente no tiene que superar los 27.000 € en tributación individual o 36.000 € en tributación conjunta.
Familia numerosa
Por norma general, la deducción por familia numerosa es de 200 € en el caso de ser de categoría especial, y de 400 € si es de categoría especial. Si uno de los padres o hijos tiene reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 65 %, esta desgravación se incrementa hasta los 300 € y los 900 €, respectivamente. Quien quiera beneficiarse de esta ayuda autonómica no pueden tener una base imponible general y del ahorro que sobrepase los 27.000 € en tributación individual o 36.000 € en tributación conjunta.
Discapacidad
Con una minusvalía igual o superior al 65 % se aplica una deducción de 300 €, independientemente de su edad, y siempre que la suma de su base general y su base del ahorro no haya superado los 27.000 € en tributación individual o 36.000 € en tributación conjunta. Esta deducción es incompatible con la desgravación por discapacidad de ascendientes y descendientes, si el derecho a practicarse esta ayuda lo da la misma persona.
Discapacidad de ascendientes o descendientes
Es posible deducir 300 € por cada ascendiente o descendiente con un grado de discapacidad igual o superior al 65 %. Para ello, la suma de su base general y su base del ahorro de esta persona tiene que ser inferior a los 27.000 € en tributación individual o 36.000 € en tributación conjunta. Esta desgravación autonómica del IRPF no es compatible con la deducción por discapacidad del contribuyente, si es respecto a la misma persona.
Contribuyentes mayores de 75 años
Las personas mayores de 75 años tienen la oportunidad de desgravarse 150 € siempre y cuando:
- La suma de su base general y su base del ahorro no puede ser superior a los 27.000 € en tributación individual o 36.000 € en tributación conjunta.
- No hayan vivido más de 30 días naturales en una Residencia de Mayores.
Cuidado de ascendientes mayores de 75 años
Los contribuyentes que cuiden de ascendientes mayores de 75 años pueden practicarse una deducción del IRPF de 150 € con estas condiciones:
- Las rentas del beneficiario de esta ayuda autonómica no superan los 27.000 € en tributación individual o 36.000 € en tributación conjunta.
- El ascendiente mayor de 75 años no ha pasado más de 30 días naturales en ningún Centro Residencial de Mayores.
Acogimiento de menores, mayores de 65 años y discapacitados
Los contribuyentes que hayan acogido menores, personas mayores de 65 años o personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % durante más de 183 días pueden desgravarse estas cantidades:
- Primer menor acogido: 500 €.
- Segundo menor acogido o siguientes, persona mayor de 65 años o con una minusvalía: 600 €.
Para poder aplicarse estas deducciones, es necesario que:
- La suma de la base imponible general y la del ahorro del contribuyente no supera los 12.500 € en tributación individual o 25.000 € en tributación conjunta.
- Ni el contribuyente beneficiario de esta desgravación ni la persona acogida disfrutan de otras ayudas de la Comunidad de Castilla-La Mancha relacionadas con la acogida.
- En los acogimientos de mayores de 65 años, el contribuyente no se podrá beneficiar de esta desgravación si tiene un grado de parentesco de hasta 4º grado con la persona acogida.
- Cuando varias personas puedan aplicarse esta deducción y optan por la tributación individual, la cuantía se repartirá equitativamente entre todas ellas.
Desgravaciones por donaciones
Ser una persona solidaria o apoyar la investigación científica y la innovación empresarial puede desgravar gracias a las desgravaciones por donaciones, tanto estatales como autonómicas.
Donaciones contra la pobreza y la exclusión social
Los contribuyentes se pueden deducir el 15 % de las aportaciones económicas hechas a ONG, fundaciones, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro castellano-manchegas que se dedican a luchar contra la pobreza y la exclusión social, así como a ayudar a las personas discapacitadas. El importe límite de esta desgravación por donaciones es el 10 % de la base liquidable del contribuyente.
Investigación científica y la innovación empresarial
Se puede desgravar el 15% de las donaciones realizadas a favor de la Administración pública o de entidades sin ánimo de lucro de la Comunidad de Castilla-La Mancha que trabajan para fomentar la investigación y el desarrollo científico, así como la innovación empresarial.
Otras deducciones
Gastos escolares
Las personas que viven en Castilla-La Mancha tienen la posibilidad del desgravarse el 100 % del dinero utilizado para pagar los libros de texto de aquellos hijos que estén cursando Educación Primaria y ESO. Además, los contribuyentes de esta Comunidad Autónoma pueden acceder a una desgravación del 15 % por los gastos relativos a la enseñanza de idiomas en Educación Primaria y ESO. El importe límite de esta ayuda autonómica no superará las siguientes cantidades:
Tipo de Declaración | Familia numerosa | Base imponible general + Base imponible del ahorro | € / hijo |
Conjunta | No | Inferior o igual a 12.000 € | 100 € |
Conjunta | No | Entre 12.000 € – 20.000 € | 50 € |
Conjunta | No | Entre 20.000 € – 25.000 € | 37,50 € |
Conjunta | Sí | Inferior o igual a 40.000 € | 150 € |
Individual | No | Inferior o igual a 6.500 € | 50 € |
Individual | No | Entre 6.500 € – 10.000 € | 37,50 € |
Individual | No | Entre 10.000 € – 12.500 € | 25 € |
Individual | Sí | Inferior o igual a 30.000 € | 75 € |
Inversión en la adquisición de participaciones sociales
Los contribuyentes se pueden deducir el 20 % de las inversiones relacionadas con la compra de participaciones de sociedades cooperativas agroalimentarias de Castilla-La Mancha, hasta un límite de 5.000€ al año con estas condiciones:
- Ni el contribuyente ni su pareja o familiares de hasta tercer grado pueden tener más del 10 % del capital social de la cooperativa o de sus derechos de voto.
- El contribuyente está obligado a mantener su participación en la sociedad cooperativa durante al menos 5 años.
- La sociedad cooperativa tiene que desarrollar su actividad en la Castilla-La Mancha, estar al día en las cuentas anuales, tener un balance económico con saldo cero o positivo y contratar como mínimo un trabajador con titulación universitaria.
- Cuando la inversión se corresponda con la constitución o la ampliación de capital de una sociedad cooperativa, ésta debe contar como mínimo con 5 personas contratadas de manera indefinida, a jornada completa y que estén dadas de alta en la Seguridad Social. En el caso de ampliación de capital, la plantilla de trabajadores durante los 2 ejercicios fiscales siguientes también tiene que aumentar al menos en una persona, que ésta cumpla con los requisitos anteriores y mantener estas condiciones como mínimo durante otros 2 años.