Xico, che! Los valencianos se pueden deducir 270€ por recién nacido, 600€ por familia numerosa o hasta 4.100€ en donaciones. A guanyar diners!
Deducciones por hijos
Por el nacimiento o adopción de un hijo durante el año pasado, es posible acogerse a una deducción de 270€. Para acceder, la base liquidable general y la base liquidable del ahorro máxima son 25.000€ en tributación individual, y 40.000€ en tributación conjunta. Si se exceden esas cantidades, se aplicará una cantidad inferior.
Por acogimiento familiar
El acogimiento familiar es cuando una familia acoge a un adolescente, que, por diversas razones, no puede residir con su familia de origen. Por tanto, por cada persona acogida se podrá disfrutar de una deducción de hasta 270€. La deducción se establecerá en función de los días que la persona acogida haya convivido con su nueva familia dentro del periodo fiscal.
Además, la persona acogida debe cumplir una serie de requisitos para que esta deducción sea aceptada. Como en el caso anterior, la tributación no puede exceder los 25.000€ individuales o los 40.000 conjuntos. En caso de sobre pasar la cantidad, se aplicarán las mismas fórmulas que en el caso anterior.
En caso de parto múltiple o adopción múltiple se podrá aplicar una deducción de hasta 224€ por hijo. Siempre y cuando estos hayan convivido desde su nacimiento hasta el final del periodo tributario con la familia que se acoge a la deducción. Al igual que en los dos casos anteriores, las cantidades se mantienen en 25.000 y en 40.000€.
Si el hijo adoptado o natural, nace con algún tipo de discapacidad también pueden aplicarse deducciones. En el caso de que sea el único hijo con discapacidad en la familia la deducción será de 224€. Si es el segundo hijo con discapacidad y su hermano tiene una minusvalía de 33 % o superior o del 65 % o superior la deducción será de 275€. Los importes tributados individual o conjuntamente siguen siendo de 25.000€ y de 40.000€.
Familias numerosas
Si antes de que acabase el año pasado una familia tenía el título de numerosa, puede pedir una deducción de 300 o de 600€. Si la familia numerosa es de categoría especial, la base liquidable individual debe ser inferior a los 30.000€ o a los 50.000 si es conjunta. Si la familia es numerosa de categoría general, se mantiene en 25.000 y 40.000€. Esta deducción es compatible con las de nacimiento o adopción, nacimiento o adopción múltiple o nacimiento o adopción de un hijo discapacitado.
Guarderías
Si el contribuyente tiene un hijo menor de 3 años y ha sido apuntado a una guardería o un centro de educación infantil podrá deducirse hasta un 15 % de los gastos, con un máximo de 270€. Podrán beneficiarse aquellos padres que estén trabajando y que no superen los 25.000 o los 40.000€. La cantidad se prorrateará por los días que el menor de 3 años ha estado apuntado a una guardería.
Por cada hijo o menor acogido que esté escolarizado en primaria o secundaria y acuda a un centro público o privado, se pueden deducir hasta 100€ por hijo. Para ello, el contribuyente debe estar desempleado e inscrito en el servicio público de empleo. Además, la cantidad tributada no puede ser superior a los 25.000 o 40.000€.
Existe también una deducción destinada a las madres o acogedoras por la conciliación de la vida laboral y familiar. La deducción de la que pueden disfrutar es de hasta 418€ por cada hijo. Para poder acogerse a ello, la madre debe estar trabajando y que no supere los 25.000 o 40.000€. Existen otra serie de requisitos en esta modalidad mucho más extensos para los que lo más recomendable es acudir a un asesor fiscal.
Discapacitados
En el caso de que el contribuyente sea discapacitado con un grado del 33 % o superior y sean mayores de 65 años, se pueden deducir hasta 179€. Siempre y cuando no se tribute más de 25.000 o 40.000€. Si el contribuyente tiene un ascendiente en línea directa con el que conviva se pueden deducir hasta 179€. Para ello, el ascendiente debe ser mayor de 75 años o mayor de 65 con discapacidad del 33 %, del 65 % o incapacitado judicialmente.
Para poder solicitarlo, los ascendientes no pueden tener rentas anuales superiores a los 8.000€, que no presenten declaración de IRPF, que la tributación del contribuyente no sea superior a los 25.000 o 40.000€.
Deducciones por vivienda en Comunidad Valenciana
El primero de los casos en los que se puede solicitar una deducción relativa a la vivienda, es por ser empleado del hogar. Cuando uno de los cónyuges no realice labores remuneradas puede solicitar hasta 153€ de deducción. Para que sea concedido, ninguno de los cónyuges puede percibir bienes fruto de alquileres o rentas superiores a 357€, deben tener dos o más descendientes y no superar los 25.000€ de ingresos en la unidad familiar.
En el caso de la compra de una vivienda, en la que los contribuyentes tengan menos de 35 años podrán deducirse hasta un 5 % de las primeras cantidades pagadas para la compra de la primera vivienda. Esta misma deducción pueden disfrutarla aquellos minusválidos que tengan una minusvalía física superior al 33 % o psíquica superior al 65 %
En el caso de que un contribuyente haya destinado dinero procedente de una subvención pública concedida por la Comunidad Valenciana, para la compra o rehabilitación de la vivienda habitual podrá deducirse 102€.
Si el contribuyente alquila su vivienda principal puede acogerse a diversas deducciones. En el primeros de los casos, puede deducirse un 15 % del dinero recibido del alquiler, llegando a límite de 459€. Si el arrendatario tiene menos de 35 años o sea discapacitado puede deducirse un 20 %, hasta los 612€. Finalmente, si el arrendatario es menor de 35 años y tiene discapacidad podrá deducirse hasta un 25 %. Las condiciones para que esta deducción sea aplicada son diversas y para solicitarla es recomendable hablar con un asesor fiscal o consultar una gestoria online o física.
Donaciones
Si el contribuyente ha realizado algún tipo de inversión para implantar en su domicilio energías renovables también puede disfrutar de las deducciones. En concreto, podrá deducirse un 5 % del total invertido en aprovechar estas fuentes de energía ecológicas. El tope máximo de deducción es de 4100€ siempre y cuando el contribuyente no supere los 23.000€ tributados de manera individual o los 37.000 de manera conjunta.
Además, si durante el año pasado se han hecho donaciones en pro de conservar el medio ambiente ya sea a ONG ecológicas o a instituciones públicas, el contribuyente puede deducirse hasta un 20 % de lo donado.
Las deducciones también pueden solicitarse si el contribuyente ha donado durante el año pasado una cantidad de dinero a los bienes del Patrimonio Cultural Valenciano. Ya sea donaciones a entidades públicas gestionadas por la Comunidad o a universidades. En este caso, la deducción será de un 15 % de lo donado. Si las donaciones han sido con carácter de mecenazgo, el tipo deducible es del 20 %. En el caso de que el contribuyente haya donado una cantidad de dinero el año pasado para el fomento de la lengua valenciana, se podrá deducir un 15 %.
También se contempla en este apartado de las donaciones si el contribuyente ha destinado dinero para obras culturales independiente de que hayan sido promovidas por instituciones públicas o privadas. Entre muchos de los requisitos, la donación debe haber sido hecha a una organización que cuente con un capital inferior a los 300.000€. Además, si se han realizado donaciones para la investigación tecnológica también se pueden solicitar las deducciones de la Comunidad Valenciana, que son parecidas a las de la Renta del año pasado.
Otros aspectos que contemplan estas deducciones es cuando una familia tenga dos o más descendientes, cuando se realicen obras en la vivienda habitual o bien para ayudas a la maternidad.
Más información: Beneficios fiscales en el IRPF – Conselleria de Hacienda y Modelo Económico (Generalitat Valenciana)