¿Inviertes en Bolsa? Si lo haces, recuerda que los beneficios obtenidos por la venta de acciones también están sujetos al pago de impuestos y debes incluirlos en la Declaración de la Renta.
¿Cuándo tendremos que declarar las acciones en Renta?
¡Siempre! No olvides incluir las operaciones relacionadas con inversiones en tu Declaración, concretamente:
- Fecha y valor de la compra y la venta de las acciones.
- Dividendos obtenidos a través de las acciones que una empresa entrega a sus accionistas.
Tanto si obtuviste ganancias patrimoniales como si el resultado de la venta de acciones te reportó pérdidas patrimoniales, tienes que incluir toda esta información en tu Declaración de la Renta dentro del apartado Base imponible del ahorro.
¿Cómo tributa la venta de acciones?
Únicamente pagaremos impuestos por las ganancias patrimoniales que hemos conseguido a partir de la venta de acciones. Sumaremos todos los beneficios obtenidos y tributaremos por dicho importe. Si queremos, podremos restar algunos gastos deducibles de los beneficios obtenidos como, por ejemplo, los gastos de administración y el depósito de valores negociables, así como las comisiones de la compra-venta.
Las acciones de Bolsa tributan como rendimiento del capital mobiliario y el tipo de IRPF a aplicar será uno u otro en función del importe ganado mediante la venta de acciones.
Ganancias | IRPF |
Desde 0 € hasta 6.000 € | 19 % |
Desde 6.000 € hasta 50.000 € | 21 % |
Más de 50.000 € | 23 % |
Cuando el resultado de la venta de acciones haya sido negativo y hayamos tenido pérdidas, no pagaremos impuestos por esta venta y el resultado no cambiará nuestra Declaración. Eso sí, aunque no tributemos por ello lo tenemos que incluirlo en nuestra Declaración.
Declarar en Renta acciones extranjeras
Habitualmente, la tributación por la venta de acciones de empresas extranjeras es la misma que la de acciones españolas. Sin embargo, habrá que pagar más en concepto de comisiones y, además, deberemos tener en cuenta las ganancias o las pérdidas patrimoniales derivadas del cambio de divisa si lo hubiera.
Si tienes bienes o derechos fuera de España que superen los 50.000 € o realizas inversiones en el extranjero, te recomendamos que consultes nuestras páginas sobre el Modelo 720 y el Modelo D6.