Una de las deducciones que podemos aplicarnos para pagar menos IRPF en la Declaración de la Renta es la desgravación de la hipoteca. Esta deducción nos permite ahorrarnos una parte del dinero que hemos destinado a la compra de la que será nuestra vivienda habitual, siempre y cuando cumplamos con una serie de condiciones.
¿Quién se puede desgravar la hipoteca?
Podremos seguir desgravando la hipoteca de nuestra vivienda habitual en la Declaración de la Renta si cumplimos con las siguientes condiciones:
- Haber comprado nuestra vivienda antes del 1 de enero de 2013.
- Haber destinado la hipoteca que solicitamos íntegramente a la adquisición de la vivienda.
- Que la casa comprada esté considerada un bien inmueble y que sea nuestra vivienda habitual.
- Haber aplicado esta deducción en la Declaración de la Renta 2012 o en las anteriores.
En el caso de que cumplamos todas estas condiciones, podremos deducirnos en nuestra Declaración de la Renta un 15 % de las aportaciones hasta un importe máximo de 9.040 €. Entre las cantidades que nos podemos desgravar se incluyen el capital amortizado, los intereses satisfechos y los gastos derivados de la hipoteca (seguro de vida, seguro del hogar…).
Gastos deducibles por compra de vivienda
Los gastos que se pueden desgravar de una hipoteca son los siguientes:
- Las cuotas del préstamo.
- La comisión de apertura de la hipoteca.
- El precio de todos los seguros vinculados al préstamo.
- Los gastos de constitución del crédito.
- Los gastos de escrituración de la compraventa.
- Los gastos por modificar el crédito en caso de que cambiemos alguna condición.
- Los gastos de cancelación.
¡Atención! Deducción sólo apta para viviendas habituales
La Agencia Tributaria determina que únicamente es posible aplicar la deducción de la hipoteca de nuestra vivienda habitual. Por tanto, las hipotecas pedidas para segundas residencias, casas alquiladas a otras personas, etc. no tienen ningún tipo de desgravación. También se considera vivienda habitual, a efectos de Renta, las plazas de garaje que se compraron con la vivienda y que están en el mismo edificio, hasta un máximo de 2.
Hacienda entiende por vivienda habitual aquel inmueble que:
- Haya sido nuestra residencia durante al menos tres años seguidos desde el momento de su compra.
- Empezáramos a vivir en él antes de que pasaran 12 meses desde su adquisición.
Desgravaciones autonómicas de hipoteca
Además de las desgravaciones de IRPF estatales, cada Comunidad Autónoma cuenta con sus propias desgravaciones de la hipoteca y que se rigen por una serie de restricciones diferentes.
Por este motivo, y si no podemos acceder a la deducción estatal, aún nos quedará la opción de consultar si en nuestra Comunidad Autónoma tenemos esta posibilidad: