Si estuviste de baja por maternidad/paternidad desde 2014 podrás reclamar a Hacienda la devolución del IRPF retenido.

El Tribunal Supremo dictaminó que la prestación por paternidad o maternidad de la Seguridad Social estará exenta del Impuesto de la Renta de Personas Físicas desde 2018.

¿Quién puede reclamarla?

Pueden reclamar y recuperar el IRPF pagado en concepto de baja por maternidad los contribuyentes que cumplan los siguientes requisitos:

  • Quienes cobrasen la prestación por paternidad/maternidad entre 2014 y 2017.
  • Quienes presentasen la Renta de esos años.
  • Quienes hayan tributado por esa prestación.

La reclamación puede realizarse hasta cuatro años más tarde, por lo que para las cantidades de 2014 la fecha límite es el 30 de junio de 2019.

Prestación por maternidad en la Renta 2018

Quienes reciban una prestación por maternidad durante el 2018 ya no tienen que tributarla en la Renta. Ésta no ha sido la única novedad en cuanto a deducciones y exenciones de IRPF para padres y madres. Consulta todas las novedades de la Renta 2018.

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Escrito por Acompany

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