Aunque parezca extraño, es muy frecuente que la información que contiene nuestro Borrador de la Renta no esté actualizada o falte incluir algunos datos importantes como, por ejemplo, todas las deducciones a las que tenemos derecho.
Además de correr el riesgo de pagar más IRPF del que nos corresponde, es importante que sepamos que los errores del borrador de la Renta son responsabilidad única y exclusiva del contribuyente. La información errónea u omitida de un Borrador no nos exime de posibles sanciones tras una revisión por parte de la Agencia Tributaria, ya que ésta no se hace responsable las incorrecciones en los Borradores de la Declaración de la Renta porque no son vinculantes.
Por este motivo, sólo nosotros somos responsables de comprobar que toda la información que aparece en nuestro borrador de la Renta es correcta y, en caso que no lo sea, corregirla.
¿Qué nos recomendaría un asesor?
¡Revisa el borrador! En Acompany, te recomendamos que revises detalladamente el Borrador de la Renta antes de presentarlo para detectar y corregir posibles errores y, ya de paso, añadir los datos que puedan faltar. Es muy importante que hagas la revisión del borrador antes de presentar tu Declaración de Renta, ya que así evitarás tener que presentar una Declaración Complementaria o recibir alguna penalización por parte de Hacienda.
Errores más frecuentes
Aunque cueste un poco de creer, Hacienda no lo sabe todo sobre nosotros y elabora nuestro borrador con la información que obtiene de terceros como la empresa donde trabajamos, los bancos… Por esta razón, si la información no se actualiza en el lugar de origen, hacienda no la recibirá actualizada. Además, cierta información, como el estado civil, el nacimiento o adopción de hijos, etc. solo puede aportarla el contribuyente.
A continuación, nuestros asesores financieros resumen algunos de los errores más habituales que podemos encontrarnos en nuestro Borrador de la Renta:
Situación personal
Por norma general, cualquier cambio en nuestra situación personal o familiar relacionado con nuestro estado civil, así como el nacimiento o la adopción de un hijo, un fallecimiento o una minusvalía no suele incluirse automáticamente en el Borrador que nos facilita Hacienda, como ya os hemos comentado, es algo que el contribuyente tiene que informar.
Si durante el último año fiscal nos hemos casado, divorciado o hemos tenido un bebé, resulta muy recomendable revisar el Borrador e incluir esta información. Ten en cuenta que estos datos pueden estar sujetos a deducciones de las que podríamos beneficiarnos.
El SEPE como segundo pagador
Para la Administración pública, el hecho de haber cobrado la prestación por desempleo cuenta como haber tenido un segundo pagador. Por este motivo, tienes que tener en cuenta que el límite para estar obligado o no a presentar la Declaración es inferior al que tendrías si únicamente hubieras tenido un pagador.
Recuerda que este año, haber estado durante 2020 en situación de ERTE en cualquiera de sus modalidades y, por tanto, haber recibido una prestación por desempleo, también implica tener dos pagadores.
Vivienda
Los errores relacionados con bienes inmuebles que podemos encontrarnos con mayor frecuencia en un Borrador de la Renta son los relacionados con las deducciones del alquiler de la vivienda. También vale la pena que comprobemos que la referencia catastral es la correcta.
En 2016, Hacienda decidió que únicamente aquellas personas que hubieran firmado el contrato de alquiler de su vivienda habitual antes del 1 de enero de 2015 podrían beneficiarse de la deducción estatal. Ahora bien, existen también algunas deducciones autonómicas de las que también nos podemos beneficiar.
En el caso de que tengamos dudas sobre este aspecto o sobre cualquier otro relacionado con la adquisición de nuevos inmuebles, reinversión de vivienda o declaración de casas y locales vacíos, siempre resultará una buena idea consultar a un asesor fiscal para que nos informe sobre cuál es la normativa fiscal vigente.
Autónomos
Aunque realizar la Declaración de la Renta se vuelto en una gestión más sencilla para los autónomos, durante los últimos años se ha comprobado que Hacienda no suele tener toda la información fiscal relacionada con su actividad y sus ingresos sin retención y gastos. Por tanto, es vital que revisemos el Borrador y añadamos estos datos para evitar posibles errores.
En el caso de los administradores y los socios de sociedades mercantiles, el contenido del Borrador sí que suele estar completo y correcto. Aun así, nunca está de más que nos fijemos en la casilla de Gastos de Seguridad Social y verifiquemos que son correctas las cuotas de autónomo que hemos pagado hasta la fecha.
Gastos y aportaciones
A día de hoy, existen una serie de datos de gastos y aportaciones que la AEAT no suele tener presentes o por imperativo legal no puede tener acceso a ellos y, por este motivo, rara vez aparecen en el Borrador de la Renta.
Si durante el año fiscal anterior hicimos una donación a alguna ONG, pagamos alguna cuota de afiliación a un sindicato, colegio profesional o partido político o destinamos dinero en defensa jurídica, resulta conveniente que revisemos si esta información y los datos correspondiente a la desgravación por donaciones aparecen reflejados en el Borrador. De lo contrario, deberemos incluirlos nosotros.
Planes de pensiones
Generalmente, la gestora con la que hemos contratado el plan de pensiones debería encargarse de proporcionar la información a Hacienda para que ésta incluya todos los datos en el Borrador. Aun así, nunca está de más comprobar que la información es correcta y, de esta manera, asegurarnos que nos estamos aplicando correctamente la deducción del plan de pensiones en la Declaración de la Renta.
Herencias
Si durante el último año fiscal hemos recibido una herencia, seremos nosotros quienes presentemos la Declaración de la Renta de la persona fallecida, a contar desde el 1 de enero del año en el que murió hasta el día de su defunción. En el caso de que la Declaración saliera a pagar, tanto nosotros como el resto de los herederos tendremos que hacer frente a este gasto.
Pensiones en el extranjero
Si has recibido una pensión de un país extranjero, tienes la obligación de incluirla en tu Renta, no la confundas con posibles pensiones de la Seguridad Social.