- Modelo 151: Renta de Impatriados
- ¿Qué trabajadores desplazados en España pueden hacer la Renta de extranjeros residentes?
- 1.¿Habías residido antes en España?
- 2. ¿Tienes contrato de trabajo?
- 3. ¿Dónde trabajas?
- 4. ¿Tu empresa está en España?
- ¿Qué plazo tengo para solicitar la inclusión en este régimen especial para impatriados?
- ¿Durante cuánto tiempo puedo aplicar al Régimen para Impatriados?
Si eres extranjero/a y trabajas en España, probablemente estés obligado a declarar tu Renta. Puedas hacer la Declaración para Impatriados mediante el modelo 151.
Modelo 151: Renta de Impatriados
El Régimen de Impatriados o Ley Beckham, es un régimen fiscal especial que se introdujo hace unos años para favorecer la entrada de trabajadores cualificados en España y va dirigido a todos aquellos extranjeros que residen y trabajan en España.
Aquellos que quieran acogerse a este régimen deberán solicitarlo mediante el modelo 149 y podrán declarar sus rentas mediante el modelo 151. Con este documento se tributa según los gravámenes del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) que, en la mayoría de casos, es muy inferior a los tipos generales del IRPF. En el caso de no optar por el modelo 151, declararán su renta mediante el modelo 100, como el resto de contribuyentes.
Presentando el modelo 151, los rendimientos del trabajo derivados de la relación laboral no pueden estar exentos de tributación en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Con esto se quiere evitar situaciones en que, por ejemplo, haya rendimientos que queden sin tributar cuando se apliquen las normas de la Ley de IRPF o el IRNR.
Cuando las retribuciones por rendimientos del trabajo satisfechas por un mismo pagador durante el año natural excedan de 600.000 de euros, el porcentaje de retención aplicable al exceso será del 45% y no del 24% como sería en caso de obtener rendimientos de hasta 600.000 euros.
¿Qué trabajadores desplazados en España pueden hacer la Renta de extranjeros residentes?
Para poder hacer la Declaración de la Renta de extranjeros residentes mediante el Modelo 151 debes cumplir una serie de requisitos. Para saber si los cumples y puedes acogerte a este el Régimen Fiscal Especial dirigido a Impatriados, responde las siguientes preguntas:
1.¿Habías residido antes en España?
No puedes haber residido en España durante los diez años anteriores a tu nuevo desplazamiento a territorio español. Esto implica básicamente que solo podrás hacer la Declaración de la Renta de extranjeros residentes si has adquirido la residencia fiscal en España sin haber ostentado de la misma en los últimos 10 años. Es decir que has podido venir a España de viaje durante estos años pero sin que estuvieras suficiente tiempo como para constar como residente fiscal en el país.
2. ¿Tienes contrato de trabajo?
Hacienda establece que el desplazamiento a territorio español debe producirse por un contrato de trabajo. Esto implica que no puede aplicarse este régimen a aquellos trabajadores que vengan a España para conseguir un trabajo, ya que la causa del desplazamiento debe ser el propio contrato de trabajo.
3. ¿Dónde trabajas?
Para poder presentar el modelo 151, es necesario que el trabajo para el que has sido contratado se realice en España. Cuidado, se entenderá como cumplida esta condición cuando parte lo de los trabajos también se presten en el extranjero, siempre que la suma de las retribuciones correspondientes a los citados trabajos tengan o no la consideración de rentas obtenidas en el territorio español.
4. ¿Tu empresa está en España?
El trabajo debe realizarse para una empresa o entidad residente en España.
Puedes ampliar información sobre este impuesto en nuestra guía IRNR: Impuesto sobre la Renta de No Residentes, o bien consultar la guía Obligados Renta en el caso de que no puedas acogerte al Régimen de Impatriados y debas presentar la Declaración de la Renta General.
¿Qué plazo tengo para solicitar la inclusión en este régimen especial para impatriados?
Tienes un plazo de 6 meses desde el alta en la Seguridad Social o desde la modificación en la Seguridad Social del país de procedencia para presentar la solicitud.
¿Durante cuánto tiempo puedo aplicar al Régimen para Impatriados?
Puedes aplicar este régimen especial durante el ejercicio en que lo solicitas y los 5 periodos impositivos siguientes.