La Junta de Extremadura recoge en su Portal Tributario una serie de deducciones que detallamos para entenderlas para que lo entienda hasta la Mari de Puerto Hurraco.

Deducciones por vivienda en Extremadura

Si bien es cierto que a nivel estatal existen desgravaciones por hipoteca y por el alquiler de la vivienda habitual, así como por la reinversión de vivienda, la Junta también ofrece sus propias deducciones.

Compra de vivienda para jóvenes y víctimas del terrorismo

Los jóvenes extremeños menores de 35 años a 31 de diciembre de 2016 se pueden deducir el 3 % de las aportaciones económicas realizadas para la compra de una nueva vivienda ubicada en Extremadura. Asimismo, pueden acceder a esta misma ayuda aquellas personas víctimas del terrorismo independientemente de su edad, así como su pareja y sus hijos. En ambos casos, el importe límite de esta deducción es de 9.040 €

Para aplicarse esta deducción por la compra de una nueva vivienda, la Junta de Extremadura establece una serie de requisitos:

  • La nueva vivienda no sólo tiene que ser la residencia habitual del contribuyente, sino que también tiene que ser de protección oficial.
  • La suma de la base imponible general y del ahorro del IRPF del beneficiario no puede superar los 19.000 € en tributación individual y los 24.000 € en tributación conjunta.

Cuando se trate de la compra o la rehabilitación de una vivienda habitual en un municipio extremeño con una población inferior a 3.000 habitantes, el porcentaje de la deducción aumentará hasta el 5 %. En estos casos, no es necesario que la vivienda sea de protección oficial.

Alquiler de vivienda habitual

En Extremadura, es posible deducirse el 5 % del dinero destinado al alquiler de una vivienda habitual, hasta un importe límite de 300 € al año. Ahora bien, si la vivienda alquilada está en terreno rural, este porcentaje de la desgravación es del 10 % y la base máxima de 400 € anuales.

En ambos casos, los requisitos a cumplir son los siguientes:

  • Se debe cumplir con alguna de las siguientes circunstancias:
    • Ser menor de 36 años. En el caso de tributación conjunta, bastará con que una de las personas incluida en la Declaración de la Renta lo sea.
    • Formar parte de una familia numerosa.
    • Padecer una discapacidad física, psíquica o sensorial con un grado igual o superior al 65 %.
  • La suma de las bases imponibles general y del ahorro no puede exceder los 19.000 € en tributación individual o los 24.000 € en tributación conjunta.
  • Haber pagado el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, así como depositar la fianza del piso a favor de la Junta de Extremadura.
  • La casa objeto de la deducción debe ser la vivienda habitual del contribuyente y estar ubicada en Extremadura
  • Ni el contribuyente ni ninguna persona de su familia pueden ser titulares de otra vivienda situada a menos de 75 km de distancia de la casa alquilada.
  • No tener derecho a aplicarse una deducción por inversión en vivienda habitual.

Cuando varias personas tengan derecho a la aplicación de esta deducción respecto a una misma vivienda habitual, su importe se distribuirá a partes iguales entre ellos.

Si estás interesado en saber más sobre esta desgravación a nivel estatal, te recomendamos que le eches un vistazo a nuestra guía sobre la deducción por alquiler de vivienda habitual.

Deducciones para la familia

Además de la deducción por hijo a nivel estatal, Extremadura cuenta con su propia desgravación para todas aquellas personas que hayan sido papá o mamá durante el año 2016. Ahora bien, estar al cuidado de personas con discapacidad y estar en viudedad también ofrece a los contribuyentes extremeños la posibilidad de ahorrar en la Declaración de la Renta.

Partos múltiples

En el caso de partos múltiples, los contribuyentes pueden aplicarse una deducción de 300 € por cada hijo nacido en 2016, siempre y cuando la suma de las bases imponibles general y del ahorro no supere los 19.000 € en caso de tributación individual o los 24.000 € en caso de tributación conjunta.

Únicamente los padres que convivierán con los hijos nacidos a 31 de diciembre de 2016 pueden acceder a esta desgravación familiar. Cuando los hijos vivan con ambos padres y éstos prefieran la tributación individual, el importe de la deducción por hijo se repartirá equitativamente en la Declaración de la Renta de cada uno de ellos.

Acogida de menores

Aquellas personas que hayan acogido a un menor durante más de 183 días durante el último años, se pueden deducir 250 € por cada niñ@. Si el tiempo de convivencia ha sido de entre 90 y 183 días, el importe de la desgravación se reduce a la mitad.

En el caso de que sea un matrimonio quien acoge el menor y hayan decidido presentar la Declaración individual en vez de conjunta, el importe de esta ayuda familiar se prorrateará por partes iguales en la Renta de cada uno de ellos.

Cuidado de familiares discapacitados

Un residente en Extremadura se puede deducir 150 € por cada persona a su cargo con discapacidad física, psíquica o sensorial con un grado de minusvalía igual o superior al 65 %.

Para acceder a esta ayuda de ámbito familiar, es preciso cumplir con las siguientes pautas:

  • La suma de las bases imponibles general y del ahorro del contribuyente no superan los 19.000 €, en tributación individual, o los 24.000 €, en conjunta.
  • La renta general y del ahorro del familiar discapacitado no excede el doble del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que este año se sitúa en los 7.455,14 €.
  • La persona discapacitada ha vivido ininterrumpidamente con el beneficiario de la ayuda durante todo el año fiscal y esta convivencia está acreditada por los Servicios Sociales.

Cuando varias personas con el mismo grado de familiaridad tengan derecho a aplicarse esta deducción, su cuantía se repartirá a partes iguales entre todos ellos. En el caso de que los contribuyentes tengan distinto grado de parentesco respecto del discapacitado, la aplicación de la deducción recaerá sobre el familiar más próximo.

Esta deducción alcanzará el importe de los 220 € cuando el contribuyente cumpla con todos los requisitos anteriores y, además, los Servicios Sociales hayan reconocido que el ascendiente o descendiente discapacitado tiene derecho a una ayuda a la dependencia.

Gastos de guardería

Los padres con hijos menores de 4 años se pueden desgravar el 10 % del dinero que han destinado para pagar los gastos de guardería. Para ello, el contribuyente deberá convivir con ellos y, además, la suma de sus bases imponibles general y del ahorro no pueden superar los 19.000 € en declaración individual o los 24.000 € en declaración conjunta.

Cuando un hijo viva con ambos padres y éstos hagan la Declaración de la Renta individualmente, la cuantía de la desgravación se prorrateará por partes iguales en la Renta de cada uno de ellos.

Material escolar

Si tienes hijos en edad escolar obligatoria puedes desgravar 15 € por hijo, siempre que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del contribuyente no exceda los 19.000 € en tributación individual, o los 24.000 € en conjunta.

Sólo se la pueden aplicar los padres que convivan con el menor. En el caso de que los hijos habiten con ambos padres, la ayuda económica se repartirá equitativamente en la Declaración de la Renta de cada uno de ellos si prefieren presentarla por separado.

Deducción por viudedad

Los viudos tiene derecho a deducirse 100 €, si la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea mayor de 19.000 € en caso de tributación individual, o 24.000 € en tributación conjunta. Si esta persona es viuda y también tiene a su cargo uno o más hijos que no perciban ningún tipo de renta, se podrá deducir hasta 200 €.

Aquellos contribuyentes residentes en esta región que hayan sido condenados por delitos de violencia de género contra el cónyuge fallecido no tendrán derecho a esta deducción.

Otras deducciones

Inversión en Sociedades Mercantiles

Aquellas personas que durante el año 2016 destinaron una parte de su dinero a la compra de acciones o participaciones sociales debido a acuerdos de constitución o ampliación de capital de Sociedades Mercantiles pueden deducirse el 20 % de las inversiones realizadas, hasta un importe límite de 4.000€.

Son necesarios los siguientes requisitos:

  • La participación del contribuyente y de sus familiares no puede ser mayor del 40% del capital social de la entidad o de sus derechos de voto. Asimismo, esta persona no podrá ocupar ningún cargo ejecutivo o directivo en esta misma sociedad.
  • El contribuyente mantendrá en su patrimonio las participaciones adquiridas durante al menos 3 años.

Además del contribuyente, la sociedad mercantil objeto de la inversión tiene que cumplir estas condiciones:

  • Su domicilio social y fiscal se localiza en el territorio de Extremadura.
  • Desarrolla una actividad económica que no guarde relación con la gestión de patrimonio mobiliario o inmobiliario.
  • Tener contratada una persona a jornada completa o dos personas a tiempo parcial. En ambos casos, deberán estar dados de alta en la Seguridad Social y mantener las condiciones del contrato durante como mínimo 24 meses.
  • Si la inversión está relacionada con una operación de ampliación de capital, la sociedad mercantil tendrá que haberse creado durante los 3 años anteriores y su plantilla de trabajadores debería haberse incrementado durante los 2 ejercicios fiscales posteriores a la ampliación, como mínimo, en una persona cumpliendo los requisitos anteriores.

En último lugar, y para hacer realmente efectiva la aplicación de esta desgravación, las operaciones de compra de acciones tienen que formalizarse en escritura pública, donde se detallan la identidad de los inversores y la cuantía económica aportada por cada uno de ellos.

Trabajo dependiente

Aquellas personas que trabajen por cuenta ajena y cuyos rendimientos de trabajo no superen los 12.000 € al año, tendrán derecho a deducirse hasta 75 €. Para ello, la suma del resto de los rendimientos netos, ganancias y pérdidas patrimoniales e imputaciones de Renta no pueden ser mayores de 300 €.

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Escrito por Acompany

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