Si el año pasado recibiste una indemnización por despido o cese laboral, sólo tendrás que declararla si es superior a 180.000 €.
Por suerte, las indemnizaciones por despido están exentas de tributar en la Declaración de la Renta siempre y cuando cumplan con ciertos requisitos. Por ejemplo, según la cantidad que hayas recibido, tendrás que declararla o no. Como te decíamos antes, si tu indemnización supera los 180.000 €, sí o sí tendrás que incluirla en tu Declaración de la Renta.
El IRPF de una indemnización por despido
- Si has recibido una indemnización superior a los 180.000 €, sentimos decirte que deberás declararla.
- Si tu indemnización es inferior a 180.000 € y derivada de un despido, cese laboral, expediente de regulación de empleo aprobado o bien un despido colectivo en el que se hubiese comunicado la apertura del período de consultas a la autoridad laboral, no tendrás que pagar el IRPF de la indemnización.
- Además, después de que el Supremo lo haya declarado, queda exenta la indemnización mínima obligatoria, de 7 días por año trabajado, con un máximo de 6 mensualidades, percibida por la extinción de un contrato de alta dirección.
Si tu empresa voluntariamente te pagó una indemnización superior a la que te correspondía por ley, deberás pagar impuestos de esta parte de la indemnización.