¡Hasta 840€ por estar de alquiler! Además, deducciones para familias con hijos, o 100€ a jóvenes empresarios. Por una autonomía llena de pichis. Por que se unan los de Vallecas, Orcasitas, Carabanchel, Pan Bendito, Parla, Alcobendas, San Sebastián de los Reyes, Getafe, Latina, Cascorro, barrio de Salamanca, barrio Lucero, Oporto, Marqués de Vadillo, Algete, Escorial, Villalba…
Además de las deducciones estatales, la Comunidad de Madrid cuenta con unas majísimas y goyescas desgravaciones en el IRPF.
Deducciones relativas a la vivienda
Alquiler de vivienda habitual
Los pichis menores de 35 años que tengan unos ingresos que no superen los 25.620 €, en tributación individual, o los 36.200 € si presentan la Declaración conjunta, se podrán desgravar el 20 % del dinero que han pagado por el alquiler de su vivienda habitual, hasta un importe máximo de 840 €. Además de la edad, el otro requisito para poder acceder a esta ayuda será depositar la fianza del piso en el Instituto de la Vivienda de la Comunidad de Madrid.
Recuerda que no sólo existe la deducción autónomica de Madrid, sino también la desgravación estatal por alquiler de vivienda habitual. Consulta los requisitos y el resto de las condiciones.
Financiación de la vivienda habitual
Los contribuyentes con unas rentas que no excedan los 25.620 €, en tributación individual, o los 36.200 €, en conjunta, que tengan derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual se podrán desgravar el incremento de los costes de la financiación de la vivienda derivado de la variación de los tipos de interés.
Para acceder a esta deducción es necesaria una serie de requisitos:
- Que la inversión en la vivienda habitual se haya realizado mediante un préstamo hipotecario de tipo de interés variable.
- Que el préstamo hipotecario que hayamos solicitado para la compra o la rehabilitación de la vivienda, así como su adecuación para personas discapacitadas sea anterior al 1 de enero de 2015.
La base de la deducción se determina del siguiente modo:
- Se establece el importe total de los intereses pagados durante el año pasado, con un límite de 9.015 € al año. A este importe se le restan las cantidades obtenidas de los instrumentos de cobertura del riesgo de variación del tipo de interés variable de préstamos hipotecarios.
- Si el contribuyente tiene deducción por haber comprado la vivienda habitual antes del 20 de enero de 2006, la cantidad anterior se multiplica por 0,80 a los primeros 4.507 € de intereses satisfechos, y 0,85 al resto de los intereses satisfechos hasta el máximo de 9.015 €. En el resto de supuestos la cantidad anterior se multiplica por 0,85.
- La base de deducción se obtendrá de multiplicar 0,33 por el resultado obtenido en el punto anterior.
Deducciones personales y familiares
Nacimiento, adopción de hijos o acogida
Además de las deducciones estatales por hijo, aquellas personas que tengan unas rentas que no superen los 25.620 € en tributación individual, o los 36.200 € en conjunta, se podrán deducir las siguientes cantidades por cada hijo nacido o adoptado, o bien por cada menor en régimen de acogimiento familiar:
- Primer hijo: 600 €
- Segundo hijo: 750 €
- Tercer hijo o sucesivos: 900 €
En el caso de partos o adopciones múltiples, las cantidades anteriores aumentan en 600 € por cada hijo.
Únicamente podrán practicarse esta deducción los padres que convivan con los hijos nacidos o adoptados, o bien aquellos que hayan habitado con el menor acogido durante más de 183 días y cuenten con el certificado de acogimiento correspondiente. Cuando los hijos vivan con ambos padres, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la Declaración de cada uno de ellos si optan por presentarla de manera individual.
Adopción internacional de hijos
En aquellos casos de adopción internacional, una persona se podrá desgravar 600 € por cada hijo adoptado durante el año pasado. Cuando el niño adoptado viva con ambos padres adoptivos y éstos prefieran la tributación individual, esta ayuda familiar se distribuirá equitativamente en la Renta de cada uno de ellos.
Asimismo, esta deducción de la Comunidad de Madrid es compatible con la desgravación por nacimiento o adopción de hijos que hemos comentado antes.
Acogida de mayores de 65 años o discapacitados
Aquellos contribuyentes que tengan unas rentas que no excedan los 25.620 €, en tributación individual, o los 36.200 €, en conjunta, podrán deducirse 900 € por cada persona mayor de 65 años o con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % que viva con ellos durante más de 183 días.
Únicamente será posible acceder a esta desgravación si el vínculo de parentesco entre el contribuyente y la persona acogida es mayor de cuarto grado, así como si el contribuyente dispone de un certificado que acredite que ni el acogido ni él disfrutan de otras ayudas autonómicas.
Cuando varios contribuyentes tengan derecho a aplicarse esta desgravación, el importe de la misma se repartirá a partes iguales entre cada uno de ellos, si optan por presentar la Renta individualmente.
Familias con 2 o más hijos e ingresos reducidos
Las personas con 2 o más hijos que tengan unos ingresos que no superen los 24.000 € se podrán aplicar una deducción del 10 %, tanto si presentan la Declaración de la Renta de manera individual como si la hacen conjunta.
Otras deducciones en la Comunidad de Madrid
Inversión en nuevas entidades
Los contribuyentes se podrán deducir el 20% de las inversiones realizadas para la adquisición de acciones o participaciones sociales derivadas de acuerdos de constitución o ampliación de capital en Sociedades Mercantiles, hasta una cuantía máxima de 4.000 € al año.
Para beneficiarse de esta ayuda autonómica, la persona interesada tendrá que cumplir unas determinadas condiciones:
- La participación del contribuyente, así como la de su cónyuge o familiares de hasta tercer grado no podrá ser mayor del 40 % del capital social de la entidad o de sus derechos de voto. Esta situación se tendrá que mantener durante al menos 3 años.
- Además del capital, el contribuyente deberá aportar conocimientos empresariales y profesionales adecuados para el desarrollo de la sociedad.
La entidad también debe cumplir con unos determinados requisitos:
- Su domicilio social y fiscal se ubicará en la Comunidad de Madrid.
- La actividad económica que desarrolle no puede estar relacionada con la gestión de patrimonio mobiliario o inmobiliario.
- Al menos, tiene una persona contratada a jornada completa y dada de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.
- En aquellos casos en los que la inversión esté relacionada con una ampliación de capital, la entidad tiene que haber sido constituida los 3 años previos y la plantilla de trabajadores debería haber aumentado durante los 2 ejercicios fiscales posteriores a la ampliación, como mínimo, en una persona cumpliendo los requisitos anteriores y manteniendo esta situación durante al menos 24 meses.
Inversiones en entidades que cotizan en el MAB
Los contribuyentes podrán deducirse el 20 % de las inversiones hechas para la adquisición de acciones relacionadas con procesos de ampliación de capital de empresas que coticen en el Mercado Alternativo Bursátil (MAB). En este caso, el importe límite de la deducción se sitúa en 10.000 €.
Si estamos interesados en acceder a esta ayuda autonómica, resultará imprescindible llevar a cabo las siguientes pautas:
- Mantener las acciones o participaciones que hayamos adquirido durante como mínimo 2 años.
- Que nuestra participación en la entidad no supere el 10% del capital social.
- La entidad en cuestión deberá tener su domicilio social y fiscal en la Comunidad de Madrid, así como desarrollar una actividad económica que nada tenga que ver con la gestión de patrimonio mobiliario o inmobiliario. Es importante que esta condición se cumpla durante al menos 2 años.
Esta deducción no será compatible con la deducción por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación, cuando se refiera a las mismas inversiones.
Gastos educativos
Aquellas personas cuyas rentas no superen la cantidad en euros que resulta de multiplicar por 30.000 el número de miembros de su unidad familiar podrán deducirse los siguientes porcentajes de los gastos educativos de sus hijos:
- 15 % de los gastos de escolaridad.
- 10 % de los gastos de enseñanza de idiomas.
- 5 % de los gastos de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar.
La deducción se aplicará sobre las aportaciones económicas relativas a la escolaridad y a la adquisición de vestuario escolar de aquellos hijos que cursen Educación Infantil, Educación Básica Obligatoria o enseñanza de idiomas.
La cantidad a desgravar no será mayor de 400 € por cada uno de los hijos. En el caso de que el contribuyente tuviese derecho a la deducción por gastos de escolaridad, el límite anterior será de 900 € por cada hijo.
Sólo los padres que habiten con hijos escolarizados tendrán derecho a practicar esta deducción. Cuando el niñ@ viva con ambos padres, el importe de la deducción se asignará a partes iguales en la Declaración de la Renta de cada uno de ellos, en el caso de que la presenten individualmente.
Autoempleo para jóvenes
Si eres contribuyente menor de 35 años y te diste de alta por primera vez en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, te podrás aplicar una deducción de 100 €. Para ello, tu actividad profesional se tendrá que desarrollar en la Comunidad de Madrid y deberás mantenerte registrado en dicho Censo durante, al menos, un año natural.
Y vas a ver lo que es la Renta fina, y armar la tremolina cuando llegues a Madrid. ¡Que sí!