Si hemos obtenido beneficios con la venta de la vivienda deberemos tributar por ello y pagar el IRPF que corresponda. Estos beneficios se suman a la base imponible del ahorro de nuestra Declaración de la Renta del ejercicio anterior. En el caso de pérdidas, éstas no tributan pero también debes declararlas y se restan de los beneficios patrimoniales obtenidos.
El tipo de IRPF que se aplica en la venta de vivienda es mayor o menor en función de las ganancias que hayamos tenido:
Ganancias | IRPF |
Desde 0 € hasta 6.000 € | 19 % |
Desde 6.000 € hasta 50.000 € | 21 % |
Desde 50.000 € hasta 200.000 € | 23 % |
Más de 200.000 € | 26 % |
De cara al año que viene, la aprobación de los nuevos Presupuestos Generales del Estado de 2021 trae algunas novedades en el pago del IRPF para las rentas más altas. Concretamente, la base imponible del ahorro, que es donde se incluye la ganancia patrimonial obtenida con la venta de una casa, suma un nuevo tramo del 26% para aquellas ganancias superiores a los 200.000 euros, tal como te indicamos en la tabla.
Reinversión en vivienda habitual
Si vendemos nuestra vivienda habitual, la tendremos que declarar en nuestra Renta, pero no siempre tendremos que pagar el IRPF de los beneficios que hemos obtenido. Si destinamos estas ganancias a la reinversión de una nueva vivienda habitual estaremos exentos de pagar IRPF. Para estar exentos se tiene que dar las siguientes condiciones:
- La vivienda que hemos vendido tiene que ser nuestra vivienda habitual.
- Las ganancias que obtengamos por la venta de nuestra vivienda habitual se tienen que destinar a la compra de una nueva vivienda habitual. Si sólo destinamos una parte de las ganancias a la reinversión, el resto tributará del mismo modo que hemos comentado en el apartado anterior.
- La compra de la nueva vivienda habitual se tiene que hacer como máximo dos años después de vender nuestra vivienda o, en su defecto, dos años antes.
Exenciones para mayores de 65 años
Las personas mayores de 65 años o en situación de dependencia severa también están exentas de tributar el IRPF de las ganancias obtenidas por la venta de la vivienda habitual.
En las viviendas que no son la habitual, los mayores de 65 años tampoco tributarán el IRPF si destinan el dinero de la venta de la vivienda a la creación de una renta vitalicia asegurada que no supere los 240.000 € de póliza.
Dación en pago
Si el dinero que hemos ganado a partir de la venta de nuestra vivienda se debe a una dación en pago al banco para cancelar la hipoteca, también estaremos exentos de tributar en la Renta el IRPF de las ganancias obtenidas por esa venta.
Es importante que sepamos que esta exención no se aplica sobre las operaciones de compra-venta de vivienda entre familiares de hasta segundo grado.