- Ayudas para el alquiler de locales de negocios
- Exoneraciones en la cotizaciones de ERTEs para sectores de turismo, hostelería y comercio
- Bonificaciones para trabajadores fijos discontinuos del sector turístico
- Ayudas al sector artístico y cultural
- Empleados de Hogar
- Retribución en especie para comedores de empresa y comida para llevar
- Aplazamiento de deudas tributarias
- Mayores reducciones en la tributación de autónomos
- Pérdidas por posibles insolvencias de deudores
- Saldo de dudoso cobro de deudas de arrendatarios
- IVA al 0% para la lucha contra el COVID-19
Ayudas para el alquiler de locales de negocios
Para las empresas y autónomos cuyo arrendador sea un gran tenedor, es decir que tenga 10 o más locales, si las partes no llegaran a un acuerdo para el pago del alquiler, el arrendatario podrá optar entre las siguientes alternativas:
- Reducción del 50% del importe del alquiler durante el tiempo que dure el estado de alarma, sus prórrogas, y hasta un plazo máximo de cuatro meses adicionales a contar desde la finalización del estado de alarma.
- Una moratoria en el pago del alquiler durante el tiempo que dure el estado de alarma, sus prórrogas y hasta un plazo máximo de cuatro meses adicionales a contar desde la finalización del estado de alarma. El pago aplazado de las rentas se podrá realizar durante un periodo de dos años a contar desde la finalización de la moratoria.
Esta medida no se aplica a arrendadores que se encuentren incursos en concurso de acreedores.
El resto de los arrendatarios de locales de negocios podrán solicitar antes del 31 de enero de 2021 el aplazamiento temporal o extraordinario en el pago de la renta siempre que dicho aplazamiento o una rebaja del pago del alquiler no se hubiera acordado por ambas partes con carácter voluntario.
Incentivos fiscales para arrendadores de locales
Se aplican incentivos fiscales para arrendadores de locales de negocio para autónomos y empresas siempre y cuando no sean grandes tenedores.
Se quiere potenciar que las personas físicas que alquilan sus locales para el desarrollo de actividades del sector turístico, la hostelería o el comercio acuerden voluntariamente rebajas en el pago del alquiler de los meses de enero, febrero y marzo de 2021. Desde el 1 de enero se permite computar como gasto deducible para el cálculo del rendimiento del capital inmobiliario la cuantía de la rebaja de la renta acordada durante tales meses.
Exoneraciones en la cotizaciones de ERTEs para sectores de turismo, hostelería y comercio
Las empresas con ERTEs por Fuerza Mayor aplicados y prorrogados automáticamente hasta el 31 de enero de 2021, y cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas CNAE-09 que indicaremos a continuación, están exoneradas de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta de todos aquellos empleados afectados por dichos expedientes que hayan reiniciado su actividad después del 1 de diciembre o desde la entrada en vigor del RDL 18/2020, o bien que sigan con actividades suspendidas en diciembre o enero, siempre por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión.
Las actividades clasificadas en los CNAE-09 incluidas en esta medida son las siguientes:
- 4634 Comercio mayorista de bebidas
- 5610 Restaurantes y servicios de comida
- 5630 Establecimientos de bebidas
- 9104 Actividades de jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales
- 9200 Juegos de azar y apuestas.
Los porcentajes de exoneración de la aportación empresarial de los meses de diciembre de 2020 y enero de 2021 varía en función del número de empleados a 29 de febrero de 2020.
- Empresas con menos de 50 trabajadores: 85%
- Empresas con 50 trabajadores o más: 75%
Además, para que las empresas con trabajadores en ERTE puedan seguir acreditando el mantenimiento del empleo, se les computarán los trabajadores que mantienen su relación con la empresa pero están en ERTE, siempre y cuando una vez terminada la situación que motivó el cese temporal, se restituya el empleo preexistente.
La nueva exención será incompatible con las medidas reguladas para los ERTEs por impedimento o limitaciones de actividad.
Bonificaciones para trabajadores fijos discontinuos del sector turístico
Determinadas empresas del sector turístico, comercio u hostelería que generen actividad productiva entre abril y octubre de 2021, y que inicien o mantengan en alta a trabajadores con contratos fijos discontinuos se beneficiarán de una bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante dichos meses, así como por los conceptos de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional. Esta bonificación será compatible con otras posibles exenciones a la Seguridad Social.
Ayudas al sector artístico y cultural
Los artistas en espectáculos públicos que hayan sido dados de alta por esta actividad o en inactividad en el Régimen General de la Seguridad Social durante el 2020 podrán solicitar ser incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social durante estos períodos de inactividad en 2021 sin necesidad de acreditar los requisitos que se establecen.
Todos los que fueron dados de alta en el Censo de Activos de Profesionales Taurinos a fecha 31 de diciembre de 2019 y los que se hayan dado de alta a lo largo de 2020, se les considera dados de alta automáticamente desde el 1 de enero de 2021. Con esto se exime a los profesionales taurinos de acreditar haber participado en un número mínimo de espectáculos.
Se otorga un nuevo plazo para la presentación de solicitudes para el subsidio especial al sector cultural (Real Decreto-ley 32/2020) y podrán presentarse hasta el 23 de enero de 2021.
Empleados de Hogar
Se amplía hasta el año 2023 el periodo transitorio en el que se aplica la escala de bases de cotización del sistema especial para personas empleadas de hogar y que estaba previsto que finalizara este 2020. Se acompasan estas previsiones a la regulación sobre bases y tipos de cotización contenida en el proyecto de LPGE/2021.
Retribución en especie para comedores de empresa y comida para llevar
Desde el 1 de enero de 2021 se añade la exención de tributación en IRPF, con los límites ya fijados, de las retribuciones en especie del servicio de comedor de empresa y comida para llevar. Se aplica tanto si el servicio se presta en el propio establecimiento o fuera de este. Con esto también se incluye la comida para llevar, en el propio centro de trabajo, o bien en el lugar elegido por el trabajador en los días en que realice trabajo a distancia o teletrabajo.
Aplazamiento de deudas tributarias
Las empresas o personas con un volumen de facturación que no supere los 6.010.121,04 € en el año 2020 podrán solicitar el aplazamiento de deudas tributarias de hasta 30.000€ sin aportar garantías.
Tal y como ya se reguló en el Real Decreto-ley 7/2020, se podrán aplazar durante 6 meses, con 3 que no devengan intereses, mediante previa solicitud, las deudas tributarias de declaraciones, liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021, ambos inclusive. De esta manera, en lugar de realizarse el pago en abril podrá realizarse en octubre.
El aplazamiento también se aplica a las siguientes deudas tributarias que en principio no pueden ser aplazadas según la LGT:
- Obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar el ingreso a cuenta del IRPF.
- Deudas derivadas de repercusiones por IVA.
- Obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del impuesto sobre sociedades.
Mayores reducciones en la tributación de autónomos
Autónomos bajo el sistema de estimación objetiva o módulos
Para el ejercicio 2020 se incrementan las reducciones en la tributación por el sistema de estimación objetiva o módulos en el IRPF de autónomos y queda de la siguiente manera:
- Con carácter general se aumenta la reducción del actual 5% al 20%.
- Para los sectores que se han visto más afectados por la actual crisis como son la hostelería, el comercio y el turismo, se amplía la reducción hasta al 35%.
Estas reducciones se aplican para el pago fraccionado del 4o trimestre del 2020 y del 1o del 2021, así como para la tributación del régimen simplificado del IVA de la cuota devengada de 2020 y de la primera cuota trimestral de 2021.
Además, optar o renunciar a tributar por módulos no obliga a tributar por el mismo método de estimación por un periodo de tres años. Es decir, que si en 2020 renunciaste a tributar por el sistema de estimación objetiva y pasaste a hacerlo mediante el sistema de estimación directa, es posible volver a acogerse al sistema de estimación objetiva en 2021 o 2022 siempre y cuando se cumplan con los requisitos necesarios.
Para subsanar la incidencia de los estados de alarma, y para determinar el rendimiento anual de los autónomos que tributan por módulos, no se computará como período en el que se hubiera ejercido la actividad los días del primer semestre de 2020 en los que estuvo declarado el estado de alarma, así como los días del segundo semestre en los que el ejercicio efectivo de la actividad económica se hubiera visto suspendido a raíz de las medidas aplicadas para contener la situación sanitaria.
Pérdidas por posibles insolvencias de deudores
Se reduce la antigüedad exigida para poder deducirse las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores en empresas de reducida dimensión.
Concretamente, los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, del IRPF y los No Residentes que obtengan rentas mediante EP durante el 2020 y el 2021 podrán deducirse las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores cuando en el momento del devengo del Impuesto el plazo que haya transcurrido desde el vencimiento de la obligación a que se refiere la letra a) del apartado 1 del artículo 13 de dicha Ley sea de tres meses, y no de seis como hasta el momento.
Saldo de dudoso cobro de deudas de arrendatarios
Durante 2020 y 2021 se reduce de 6 a 3 meses el plazo para que las cantidades adeudadas por los arrendatarios se consideren saldo de dudoso cobro.
Además, siempre y cuando estén justificados, los saldos de dudoso cobro se considerarán gastos deducibles para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario. Para ello, durante el 2020 y el 2021, entre el momento de cobro y el de la finalización del período impositivo tienen que haber transcurrido más de tres meses y no haberse producido una renovación de crédito.
IVA al 0% para la lucha contra el COVID-19
Desde el 24 de diciembre de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2022 se aplicará el 0% del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados bienes y prestaciones de servicios necesarios para combatir los efectos del COVID-19, concretamente:
- Entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de productos sanitarios destinados al diagnóstico in vitro del SARS-CoV-2 (deben ser conformes con los requisitos establecidos).
- Entregas de vacunas autorizadas por la Comisión Europea.
- Servicios de transporte, almacenamiento y distribución relacionados con las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los dos puntos anteriores. Estas operaciones tendrán que documentarse en factura como operaciones exentas.