Ampliación de los ERTE por fuerza mayor
La vigencia de los ERTE por fuerza mayor activos en la actualidad se amplia automáticamente hasta el 31 de enero de 2021 y se fijan nuevas exoneraciones de las cuotas de la Seguridad Social. Estas nuevas exoneraciones solo beneficiarán a una parte de las empresas afectadas.
Las empresas en ERTE continúan con las mismas restricciones que hasta ahora. No se podrán realizar horas extra, externalizar su actividad o hacer nuevas contrataciones, excepto si son por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas. Además, se mantienen los límites fijados en los anteriores acuerdos sobre el reparto de dividendos y la prohibición de radicarse en paraísos fiscales para las empresas que quieran acogerse al ERTE.
Dos nuevos tipos de ERTE
Se crean dos nuevos tipos de ERTE por fuerza mayor:
- ERTE por impedimento.
- ERTE por limitación.
Cualquier empresa que vea impedido o limitado el desarrollo de su actividad a causa de las nuevas restricciones o medidas que se adopten a partir del 1 de octubre podrán acogerse a los beneficios de los ERTE.
ERTE por impedimento
Podrán solicitarlo aquellas empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo como consecuencia de las medidas sanitarias. La duración de estos ERTE será exclusivamente del tiempo que duren las medidas de impedimento.
En caso que la empresa tenga que cerrar, podrá beneficiarse de exoneraciones en la aportación empresarial del 100%, si tiene menos de 50 trabajadores y, del 90%, si tiene más de 50 trabajadores. Como hemos comentado antes, esta medida se aplicará durante el periodo de cierre y como máximo hasta el 31 de enero de 2021.
ERTE por limitaciones
Podrán solicitarlo aquellas empresas que vean limitado el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas a partir del 1 de Septiembre.
En este caso, las empresas afectadas podrán beneficiarse de las exoneraciones en la aportación empresarial solamente para los trabajadores suspendidos. El porcentaje de exoneración será como se indica en la tabla a continuación en función del mes y el número de trabajadores:
Octubre
2020 |
Noviembre
2020 |
Diciembre
2020 |
Enero
2021 |
|
Menos de 50 trabajadores | 100% | 90% | 85% | 80% |
50 trabajadores o más | 90% | 80% | 75% | 70% |
Exoneraciones para empresas especialmente afectadas por la pandemia
Las empresas que desde el principio de la crisis sanitaria hasta ahora no han podido recuperar sus actividad por encima del 65% y que tienen más del 15% de sus afiliados en ERTE, son consideradas empresas especialmente afectadas por la pandemia y podrán acogerse a los ERTE hasta el 31 de enero.
Puedes encontrar el listado de las actividades incluidas en este grupo en el Anexo publicado junto con la nueva Ley.
La nueva ley establece que estas empresas que prorroguen automáticamente el ERTE de fuerza mayor hasta el final de enero de 2021:
- Tendrán exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social para los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2020 y enero de 2021.
- Las exoneraciones serán tanto para los trabajadores reactivados como suspendidos.
En el caso de las empresas con menos de 50 trabajadores las exoneraciones serán de un 85% y en el caso de las empresas con 50 trabajadores o más, serán del 75%.
El importe de las prestaciones no cambia
La base de cálculo para las prestaciones se mantendrá en el 70% de la base reguladora y transcurridos los seis primeros meses pasará al 50% de la base reguladora, igual que se ha hecho hasta ahora.
Los trabajadores afectados por un ERTE mantendrán el contador a cero, sin carencia en caso de despido, en cualquiera de sus modalidades, durante el 2021 y también en caso que tengan un contrato temporal que finalice este año.
Protección del empleo
A este respecto, se mantienen los compromisos de protección del empleo adquiridos en el Real Decreto-Ley 8/2020 aprobado en junio y se establece un nuevo periodo de 6 meses de salvaguarda del empleo para las empresas que se acojan a un nuevo ERTE exonerado.
En caso de que ya hubiera un compromiso de mantenimiento de empleo en vigor, el nuevo periodo de salvaguarda comenzará cuando haya concluido el del ERTE anterior.