Los establecimientos o locales comerciales minoristas que cumplan las condiciones para la apertura al público que se han establecido y publicado en el BOE a 3 de mayo para la Fase Inicial del desconfinamiento, podrán abrir sus puertas al público nuevamente.

 

¿Qué establecimientos podrán abrir?

Todos los establecimientos y locales comerciales minoristas de menos de 400 metros cuadros de superficie y que no estén dentro de un Centro Comercial podrán abrir nuevamente sus puertas de cara al público. Además tendrán que cumplir los siguientes requisitos:

  • Sistema de cita previa: tan solo se podrá atender un cliente por trabajador y no podrán haber zonas de espera.
  • Separación de 2 metros: es obligatorio tener una separación de 2 metros entre cliente y trabajador o bien, poner mamparas.
  • Horario de atención preferente: los mayores de 65 años tendrán preferencia y los horarios deben coincidir con sus horarios de paseo y actividad física.
  • Sistemas de recogida: siempre que se garantice una recogida escalonada sin aglomeraciones en el interior o la puerta del local, se podrán establecer sistemas de recogida de los productos que se hayan comprado.

¿Qué medidas de higiene se deben cumplir?

Todos los establecimientos que abran sus puertas de cara al público deben cumplir las siguientes medidas higiénicas:

  • Limpieza y desinfección de instalaciones: al menos dos veces al día y obligatoriamente al final de la jornada. Es especialmente importante la desinfección de superficies de contacto como pomos, mostradores, pasamanos, muebles…
  • Uniformes y ropa de trabajo: se deben lavar y desinfectar cada día en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados.
  • Ventilación: se debe garantizar una ventilación adecuada de locales comerciales y establecimientos.
  • Aseos: los clientes no podrán usar los aseos del establecimiento a menos que sea por fuerza mayor. En caso de usarlos, habrá que limpiar el sanitario, los grifos y el pomo de la puerta.
  • Papeleras: es obligatorio disponer de papeleras (a poder ser de pedal) para que los clientes puedan depositar pañuelos o cualquier material desechable. La papelera se debe limpiar al menos una vez al día.

Personal: medidas de prevención de riesgos

En primer lugar, no podrán incorporarse al trabajo en establecimientos comerciales, aquellos miembros de la plantilla que:

  • Estén en aislamiento domiciliario, ya sea porque tengan diagnosticado el COVID-19 o porque hayan estado en contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticada.
  • Tengan algún síntoma compatible con los que presenta el virus.

En segundo lugar, el titular de la actividad económica que se realice en el establecimiento deberá cumplir con las obligaciones de prevención de riesgos establecidas en la legislación vigente, tanto las de carácter general como las especificas para evitar el contagio del COVID-19 y deberá asegurarse que:

  • Todos los trabajadores cuenten con los equipos de protección individual (EPIS) adecuados y tengan a mano el material necesario para la limpieza de manos (gel hidroalcohólico o agua y jabón).
  • Las mascarillas se usen de manera obligatoria en caso que no se pueda mantener la distancia de seguridad de dos metros.
  • En caso que el personal fiche con su huella dactilar, tendrá que cambiar el sistema de control horario o desinfectar la máquina después de cada uso.
  • Las condiciones de trabajo (turnos, disposición de las mesas, etc.) se han de modificar para garantizar que se mantiene la distancia de seguridad interpersonal mínima de 2 metros.
  • La distancia entre vendedor o proveedor de servicios y cliente será de al menos un metro si hay elementos de protección o barrera, y de dos metros si no los hay. En el caso de centros como peluquerías o centros de estética que no permiten mantener esta distancia de seguridad, tanto clientes como trabajadores deberán contar con los EPIS necesarios para protegerse.
  • Las medidas de distancia deben cumplirse en todas las zonas comunes de los trabajadores (vestuarios, comedor, aseos, etc.)
  • En caso que algún trabajador empiece a tener síntomas, deberá abandonar el puesto de trabajo hasta que un médico valore su situación médica.

Clientes: medidas de protección e higiene

Las medidas de protección e higiene que se deben aplicar a los clientes en el interior del establecimiento son:

  • Tiempo de permanencia en el establecimiento: será el estrictamente necesario para realizar las compras o recibir la prestación del servicio.
  • Señalización de la distancia de seguridad: en caso que se pueda atender a más de un cliente a la vez, se debe señalar la distancia de seguridad de dos metros, ya sea con marcas en el suelo, cartelería o balizas.
  • Dispensadores de geles hidroalcohólicos con actividad virucida: el público debe tener a su disposición dispensadores de gel hidroalcohólico con actividad virucida autorizado y registrados por el Ministerio de Sanidad.
  • Autoservicio: aunque el establecimiento cuente con zona de autoservicio, el servicio deberá prestarlo un trabajador para evitar la manipulación directa de los productos por parte de los clientes.
  • Sector comercial textil: en establecimientos del sector textil en que haya probadores, tan solo podrá entrar una persona por probador y al salir se deberá limpiar y desinfectar. Si el cliente se prueba una prenda de ropa y finalmente no se la queda, el titular del establecimiento berá higienizar dicha prenda antes de podersela dar a otros clientes.

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Escrito por Acompany

El equipo de asesores y abogados de Acompany redacta estos artículos :-)