En la siguiente Wiki te detallamos todo sobre qué tipo de autónomos y empresas tienen que pagar la cuota a la Seguridad Social con normalidad, y quienes pueden pedir aplazamientos o moratorias.
Autónomos con derecho a prestación
Aquellos autónomos que hayan visto afectada su actividad por el cierre o por la bajada de más del 75% de ingresos, tienen derecho a la prestación por cese de actividad. Esto implica lo siguiente en cuanto al pago de la Cuota de la Seguridad Social.
- Seguridad social devolverá de oficio la parte proporcional de la cuota de marzo y no cargará las cuotas mientras dure el estado de alarma (contando hasta el último día del mes en el que haya estado vigente el estado de alarma).
- Una vez finalice el estado de alarma se podrá pedir el aplazamiento de las cuotas de mayo y de junio al 0,5 % de interés. Recuerda que no se pueden tener aplazamientos en vigor anteriores en Seguridad Social.
- Novedad – Ampliación del plazo de solicitud: Aprovechamos para informamos que se ha alargado el plazo de presentación de la prestación extraordinaria por cese de actividad, hasta que se acabe el estado de alarma, por lo que ya no es necesario solicitarlo antes del 14 de abril.
Autónomos que han mantenido su actividad
Los autónomos que no hayan cesado su actividad y no tengan derecho a la prestación, pero que se hayan visto afectados por el Covid-19, podrán pedir el aplazamiento de la cuota de abril a un tipo del 0,5%.
Si bien, los requisitos se articularán en una orden ministerial futura, para las cuotas de mayo, junio y julio se podrá pedir una moratoria (sin intereses) de seis meses. Para aquellos que no cumplan los requisitos, podrán pedir aplazamiento de las cuotas al 0,5% de interés.
Empresas con ERTE por fuerza mayor
Los Seguros Sociales en empresas que han solicitado un ERTE por fuerza mayor quedan de la siguiente manera según los meses:
- Marzo: Exonerado el pago de la cuota empresarial (no de la del trabajador) proporcionalmente al número de empleados a los que se les haya aplicado un ERTE entre el 14 y el 31 de marzo.
- Abril: Exonerado el pago a la Seguridad Social de la parte empresarial mientras dure el ERTE. Para la parte no afectada se puede pedir aplazamiento al 0,5%.
- Mayo y junio: Se podrá pedir aplazamiento al 0,5% de interés si no se sigue en estado de alarma.
Empresas que hayan mantenido la actividad
Los Seguros Sociales en empresas que han mantenido su actividad quedan de la siguiente manera según los meses:
- Abril: Posibilidad de aplazamiento al 0,5%. A solicitar en los 10 primeros días de abril.
- Mayo, Junio y Julio: podrán acogerse a la moratoria de los 6 meses si cumplen los requisitos de la futura orden ministerial. Si no lo cumplen, podrán pedir el aplazamiento al 0,5%.
Los aplazamientos o moratorias, en todos los casos se deben solicitar en los 10 primeros días del mes de abono de la cuota a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social con el certificado digital.
Resumen
Marzo | Abril* | Mayo y junio | Julio | |
Autónomos con derecho a prestación por cese de actividad | Devolución de la parte proporcional de la cuota de marzo y sin recargo para los que no la pagaron. | No pagan cuota de Seguridad Social o devolución en caso de prestación no resuelta o solicitada a partir de 1 de mayo. | Opción de aplazamiento. | – |
Autónomos que han mantenido su actividad | Cuota pagada con normalidad. | Opción de aplazamiento. | Opción de aplazamiento o moratoria. | Opción de aplazamiento o moratoria. |
Empresas con ERTE por fuerza mayor | No pagan la parte proporcional de la cuota de empresa de los trabajadores afectados al ERTE (no la del trabajador). | No pagan la cuota de empresa de los trabajadores afectados al ERTE (no la del trabajador). Opción de aplazamiento para el resto. | Opción de aplazamiento. | |
Empresas que Han mantenido su actividad | Opción de aplazamiento. | Opción de aplazamiento. | Opción de aplazamiento o moratoria. | Opción de aplazamiento o moratoria. |
* En el caso de que se ampliara el estado de alarma, las condiciones que se aplican en abril presumiblemente se ampliarán hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma.