Los autónomos que trabajan desde casa pueden deducirse parte de los gastos derivados de ser titulares de la vivienda y de suministros. Esto es posible tras una resolución vinculante del Tribunal Económico- Administrativo Central (TEAC) que obliga a Hacienda a admitir este tipo de gastos como deducibles y, tras la aprobación de la nueva Ley de Autónomos de octubre de 2017.
¿Qué gastos son deducibles?
Gastos deducibles derivados de la titularidad de la vivienda: Como autónomo que trabajas en casa podrás deducirte los gastos derivados de la titularidad de la vivienda como son el IBI, las amortizaciones, la tasa de basuras o la cuota de la comunidad de propietarios.
Gastos deducibles de suministros: Los gastos de suministros de la casa que te puedes desgravar como autónomo son el agua, electricidad, gas, telefonía e internet.
¿Cuánto me puedo desgravar?
Tras la aprobación de la nueva ley aprobada en 2017, se establece que te podrás desgravar un máximo del 30% sobre el porcentaje de la vivienda en la que se trabaja.
Para ello tendrás que calcular en proporción los metros cuadrados de la vivienda que destinas al trabajo. Por ejemplo, si tu casa tiene 100 metros cuadrados, y el despacho donde trabajas es de 20, te podrás deducir un 30% del 20% de los gastos.
¿Cómo se desgravan estos gastos?
Para poder desgravarte estos gastos deberás declarar oficialmente los metros cuadrados de la vivienda que destinas a la actividad profesional mediante la declaración del modelo 037. Lo malo, es que esto implica que deberás pagar el Impuesto de recogida de residuos.
Los gastos de trabajar desde casa te los podrás desgravar cuando hagas la Declaración de la Renta o mediante pagos fraccionados si declaras tus impuestos trimestralmente.