En un sistema empresarial como el español, los autónomos y las pymes forman la mayoría de negocios; es por ello que en los últimos años han estado emergiendo la figura de los autónomos económicamente dependientes (TRADE).

Los autónomos TRADE son aquellos que realizan una actividad económica de forma habitual y directa para un cliente del cual recibe, al menos, el 75% de los ingresos totales. Para ser considerado como tal, requiere cumplir una serie de requisitos, como no tener a cargo ningún trabajador ni subcontratar sus actividades, tener infraestructura propia de trabajo y recibir una contraprestación económica por el trabajo.

No podrán ser autónomos TRADE los titulares de establecimientos o despachos abiertos al público ni aquellas personas cuya profesión sea agente de seguros o transportistas con vehículo propio.

Como cualquier otro autónomo, es necesario darse de alta en Hacienda y en la Seguridad Social. Además, para ser autónomo TRADE hay que entregar un contrato en el cual quede acreditada la situación de dependencia en la oficina del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). En él deberán quedar claramente justificadas las horas que se dedica al proyecto de la empresa.

Ventajas y desventajas de ser autónomo TRADE

Ventajas Desventajas
  • Vacaciones de al menos 18 días al año.
  • Permiso de paternidad o maternidad con mínima cotización de 180 días.
  • Cobro de prestación por desempleo en caso de incumplimiento de contrato.
  • Derecho a descuento para los menores de 30 años en la Seguridad Social.
  • Imposibilidad de contratar o subcontratar trabajadores.
  • Deber de pagar las cuotas de la Seguridad Social.
  • Vacaciones no remuneradas.
  • No se podrán exigir los días festivos marcados por ley.

Cuota en la Seguridad Social

El autónomo TRADE deberá pagar a la Seguridad Social su cuota de autónomo, más la correspondiente cobertura de incapacidad temporal y de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Paro o situación de desempleo

En caso de que se rescinda el contrato, se puede acceder a la prestación por desempleo de los autónomos aunque, para ello, se debe estar afiliado a la Seguridad Social, tener cubiertas las contingencias profesionales y estar al corriente de pago.

Finalmente, hay que contar con un periodo mínimo de cotización cuya cuantía de prestación será del 70% calculado del promedio de la cotización de los 12 meses anteriores al cese de la actividad.

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Escrito por Acompany

El equipo de asesores y abogados de Acompany redacta estos artículos :-)