Uno de los principales objetivos de este RD-Ley es aprobar la Línea Covid de ayudas directas a autónomos (empresarios y profesionales) y empresas para el apoyo de la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado.
A quién va destinada esta ayuda
Los destinatarios de estas ayudas son los autónomos y las empresas no financieras que se han visto más afectados por la pandemia del COVID-19.
Objetivo de la prestación
El objetivo de la prestación es satisfacer la deuda y pagar a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos por los autónomos y empresas considerados elegibles, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.
Requisitos
Los destinatarios de estas ayudas deben cumplir determinados requisitos, entre los cuales destacamos los siguientes:
- Que tengan su domicilio fiscal en territorio español
- Que su volumen de operaciones anual haya caído más de un 30% respecto al 2019.
- Que su actividad sea alguna de las previstas en el Anexo I que se encuentra al final del mismo Real Decreto-ley.
- Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones y ayudas públicas.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- La empresa beneficiaria deberá justificar el mantenimiento de la actividad que da derecho a las ayudas a 30 de junio de 2022. En caso contrario, procederá al reintegro de las ayudas percibidas.
Cuantías
Las Comunidades Autónomas así como Ceuta y Melilla establecerán los criterios para las ayudas por destinatario de forma que no superen los límites máximos fijados por este RDL 5/2021 que son los siguientes:
- 3.000 euros para empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el IRPF.
- Para los empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el IVA o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30 % en el año 2020 respecto al año 2019, la ayuda máxima será:
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- El 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30 % para empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el IRPF, y para las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados.
- El 20 % del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30% para entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados.
La ayuda no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros.
Novedades en el ámbito tributario
Por lo que al ámbito tributario se refiere se han aprobado un nuevo conjunto de medidas fiscales, que afectan a diferentes conceptos tributarios:
Aplazamiento de deudas tributarias del primer trimestre
Se mantiene la posibilidad de aplazar el ingreso de todas aquellas declaraciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice entre los días 1 y 30 de abril de 2021.
El requisito necesario para la concesión del aplazamiento es que el volumen de operaciones no sea superior a 6.010.121,04 euros en el ejercicio 2020.
Además, este aplazamiento también es aplicable a las siguientes deudas tributarias que en principio no pueden ser objeto de aplazamiento:
- Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar el ingreso a cuenta.
- Los derivados de tributos que deban ser legalmente repercutidos.
- Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades (IS).
En este sentido, los requisitos permanecen invariables con la única excepción de que se amplía de 3 a 4 meses el periodo en el que no se devengarán intereses de demora por el citado aplazamiento y el plazo de aplazamiento será de 6 meses.
Exención en Actos Jurídicos Documentados
Se modifica el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y se establece una exención sobre las escrituras de formalización de la extensión de los plazos de vencimiento de las operaciones de financiación avaladas por la Administración General del Estado.
Exención de las operaciones derivadas de la aplicación del Real Decreto-ley 5/2021
Por último, se regula la exención de cualquier tributo estatal, autonómico o local por la realización de transmisiones patrimoniales, operaciones societarias y actos derivados, aportaciones de fondos o ampliaciones de capital para la reestructuración financiera y patrimonial de las empresas participadas con cargo al Fondo.
Declaración de concurso
Hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso.