En relación con el ámbito tributario, las medidas aprobadas modifican los siguientes aspectos:
Modificación de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS)
Para ayudar al sector cinematográfico y audiovisual y favorecer su competitividad tanto nacional como internacionalmente, el gobierno ha aprobado incentivos fiscales que modifican la LIS para los periodos impositivos a partir del 1 de enero de 2020. Las modificaciones son las siguientes:
Incremento en el porcentaje y el importe de la deducción
Se incrementa en un 5% el porcentaje de la deducción en inversiones de producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales. De manera que la deducción actual queda de la siguiente manera:
- 30% respecto al primer millón de base de la deducción.
- 25% sobre el exceso de dicho importe
También se incrementa el importe máximo de la deducción que anteriormente estaba fijado en 3 millones de euros y ahora se eleva a 10 millones de euros.
Hay que tener en cuenta que el importe de esta deducción, junto con el resto de ayudas percibidas no puede superar el 50% del coste de la producción. Sin embargo, gracias al RDL 17/2020 este límite se eleva bastante en determinados casos. En la siguiente tabla te indicamos estos casos:
Actividad | Límite |
Cortometrajes | 85% |
Producciones dirigidas por una persona y que el presupuesto no supere 1.500.000€ | 80% |
Producciones rodadas íntegramente en lenguas cooficiales distintas al castellano | 80% |
Producciones dirigidas exclusivamente por personas con un grado de discapacidad igual o superior 33% | 80% |
Producciones realizadas exclusivamente por directoras | 75% |
Producciones con un especial valor cultural | 75% |
Documentales | 75% |
Obras animación cuyo presupuesto no supere 2.500.000€ | 75% |
Producciones transfronterizas financiadas por más de un Estado de la UE | 60% |
Coproducciones internacionales con países iberoamericanos | 60% |
Rodajes extranjeros: incentivos fiscales
En los rodajes extranjeros, los productores se podrán deducir los gastos efectuados en territorio español. Nuevamente, la deducción será del 30% respecto del primer millón de base de la deducción y del 25% sobre el exceso de dicho importe.
Para aplicar esta deducción, los gastos han de ser, al menos, de 1 millón de euros. Aunque para los gastos de preproducción y postproducción destinados a animación y efectos visuales que se realicen en territorio español, el límite se establece en 200.000 euros.
Modificación del IRPF para las entidades sin animo de lucro y el mecenazgo
Con efectos desde el 1 de enero de 2020, se modifica la Ley de régimen fiscal de las entidades sin animo de lucro y de los incentivos fiscales al mecenazgo, para incrementar en un 5% los incentivos fiscales al mecenazgo.
Beneficios fiscales para acontecimientos de interés público
Por último, en el presente Real Decreto-Ley 17/2020, se establecen una serie de beneficios fiscales aplicables a diversos acontecimientos que se califican como de excepcional interés público y que se encuentran regulados en las disposiciones adicionales segunda y siguientes.