El Gobierno aprueba medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 mediante el Real Decreto-Ley 17/2020, de 5 de mayo. Estas medidas entrarán en vigor a partir del 7 de mayo de 2020.

En relación con el ámbito tributario, las medidas aprobadas modifican los siguientes aspectos:

Modificación de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS)

Para ayudar al sector cinematográfico y audiovisual y favorecer su competitividad tanto nacional como internacionalmente, el gobierno ha aprobado incentivos fiscales que modifican la LIS para los periodos impositivos a partir del 1 de enero de 2020. Las modificaciones son las siguientes:

Incremento en el porcentaje y el importe de la deducción

Se incrementa en un 5% el porcentaje de la deducción en inversiones de producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales. De manera que la deducción actual queda de la siguiente manera:

  • 30% respecto al primer millón de base de la deducción.
  • 25% sobre el exceso de dicho importe

También se incrementa el importe máximo de la deducción que anteriormente estaba fijado en 3 millones de euros y ahora se eleva a 10 millones de euros.

Hay que tener en cuenta que el importe de esta deducción, junto con el resto de ayudas percibidas no puede superar el 50% del coste de la producción. Sin embargo, gracias al RDL 17/2020 este límite se eleva bastante en determinados casos. En la siguiente tabla te indicamos estos casos:

Actividad Límite
Cortometrajes 85%
Producciones dirigidas por una persona y que el presupuesto no supere 1.500.000€ 80%
Producciones rodadas íntegramente en lenguas cooficiales distintas al castellano 80%
Producciones dirigidas exclusivamente por personas con un grado de discapacidad igual o superior 33% 80%
Producciones realizadas exclusivamente por directoras 75%
Producciones con un especial valor cultural 75%
Documentales 75%
Obras animación cuyo presupuesto no supere 2.500.000€ 75%
Producciones transfronterizas financiadas por más de un Estado de la UE 60%
Coproducciones internacionales con países iberoamericanos 60%

Rodajes extranjeros: incentivos fiscales

En los rodajes extranjeros, los productores se podrán deducir los gastos efectuados en territorio español. Nuevamente, la deducción será del 30% respecto del primer millón de base de la deducción y del 25% sobre el exceso de dicho importe.

Para aplicar esta deducción, los gastos han de ser, al menos, de 1 millón de euros. Aunque para los gastos de preproducción y postproducción destinados a animación y efectos visuales que se realicen en territorio español, el límite se establece en 200.000 euros.

Modificación del IRPF para las entidades sin animo de lucro y el mecenazgo

Con efectos desde el 1 de enero de 2020, se modifica la Ley de régimen fiscal de las entidades sin animo de lucro y de los incentivos fiscales al mecenazgo, para incrementar en un 5% los incentivos fiscales al mecenazgo.

Beneficios fiscales para acontecimientos de interés público

Por último, en el presente Real Decreto-Ley 17/2020, se establecen una serie de beneficios fiscales aplicables a diversos acontecimientos que se califican como de excepcional interés público y que se encuentran regulados en las disposiciones adicionales segunda y siguientes.

Escrito por Acompany

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