Cuando hablamos de la baja médica laboral o incapacidad temporal de un autónomo, lo primero que debemos saber es si se tiene derecho a una baja médica laboral y por tanto a la prestación por incapacidad temporal.
Requisitos para coger la baja laboral
En principio, todos los trabajadores autónomos tienen derecho a solicitar la incapacidad temporal, pero se deberán cumplir una serie de requisitos:
- Estar dado de alta o asimilado al alta en la Seguridad Social
- Estar al corriente de pago de las cuotas de autónomos mensuales.
- El autónomo debe haber cotizado, al menos, 180 días durante los últimos 5 años a excepción de la baja por accidente laboral o enfermedad profesional.
Para poder cobrar la baja médica laboral es muy importante que notifiques la baja a la Mutua Colaboradora de la Seguridad Social a la que estés adherido. Además, debes especificar la situación en que queda la actividad y quien se hará cargo del negocio, o su cese temporal.
Tienes un plazo de 15 días desde la fecha de baja para notificarla y se deberás presentar la declaración cada 6 meses mientras dure la baja.
La incapacidad temporal te da derecho a percibir una cuantía de dinero durante un período de asistencia sanitaria de 12 meses prorrogables por otros 6 meses más, si durante ese transcurso se prevé curación.
¿Cuánto se cobra estando de baja?
Saber la cantidad de dinero que se percibirá durante el periodo de baja es una de las preguntas más frecuentes que se hacen los autónomos.
En primer lugar, la cantidad económica va a depender de las cotizaciones que se realicen a la Seguridad Social y en segundo lugar va a depender del motivo de la baja médica.
Si la baja se produce por contingencias comunes (enfermedad común, p.e. gripe) se percibirá el 60% de la base reguladora (base de cotización del mes anterior a la baja dividido entre 30) desde el día 4 al 20 de la baja y a partir del 21 aumenta al 75% de la cotización.
En cambio para contingencias profesionales (accidente de trabajo, p.e. accidente de tráfico al iniciar la jornada o durante la misma) la prestación será del 75% desde el primer día de baja.
Incapacidad permanente de autónomos
Uno de los grandes temores de los autónomos es enfermar y no poder seguir desarrollando su actividad laboral. Os Comunicamos que disponéis de la prestación por incapacidad permanente para cubrir la pérdida de renta salariales.
Cese de actividad
Si decides poner fin a la actividad profesional una vez terminada la incapacidad temporal, se podrá seguir recibiendo la misma prestación que durante la baja laboral hasta que se agote la misma.