Las trabajadoras autónomas tienen derecho a la baja por maternidad en las mismas condiciones que las trabajadoras del Régimen General ¿Lo sabías? Sí, la trabajadora autónoma tiene derecho a solicitar la prestación por descanso en situaciones tanto de maternidad, como de adopción, de acogimiento o de tutela de un familiar.

Requisitos para solicitar la baja maternal

Como trabajadora autónoma, para acogerte a la baja por maternidad tienes que cumplir unos requisitos básicos, como son, estar dada de alta como autónoma, tener las cuotas mensuales de la Seguridad Social al día de pago y haber cubierto un periodo mínimo de cotización que varia en función de la edad:

  • Las jóvenes menores de 21 años de edad no necesitan un periodo mínimo de cotización.
  • Autónomas entre 21 y 26 años. El periodo mínimo de cotización deberá ser de al menos 90 días en los 7 años anteriores o de 180 días cotizados a la fecha del parto, acogimiento o adopción.
  • Trabajadoras mayores de 26 años. El periodo mínimo cotizado deberá ser de 180 días en los 7 años anteriores a la fecha del hecho causante o de 360 días a lo largo de toda su vida laboral.

Duración de la prestación y plazo para solicitarla

La prestación por baja maternal para trabajadoras autónomas tendrá una duración de 16 semanas ininterrumpidas empezando a contar desde la fecha del hecho causante o bien una fecha anterior al parto si se comienza el periodo de descanso con anterioridad. En caso que el bebé tenga que estar hospitalizado, las 16 semanas, pueden incrementarse.

Al igual que en el Régimen General, la trabajadora autónoma (madre) puede ceder 10 de esas 16 semanas al progenitor con la condición de que ella disfrute de las 6 primeras semanas de forma ininterrumpida.

El plazo para solicitar la prestación por maternidad es de 15 días naturales desde la fecha del hecho causante (parto o inicio de descanso).

¿Qué prestación económica recibiré mientras estoy de baja?

Recibirás el 100% de la base reguladora correspondiente durante un periodo de 16 semanas y además, durante este periodo podrás estar exenta del pago de las cuotas de autónomo.

¡Importante!: será la base reguladora correspondiente y NO la cuota de autónomo que pagas mensualmente.

Te recomendamos valorar la posibilidad de incrementar tu base de cotización los 12 meses anteriores al parto para poder aumentar la cuantía de la prestación durante la baja. 

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Escrito por Acompany

El equipo de asesores y abogados de Acompany redacta estos artículos :-)