Teniendo una prestación por desempleo se puede capitalizar el paro e invertirlo en el desarrollo de la actividad por cuenta propia (autónomo/a), incluidos los impuestos por inicio de actividad.
Requisitos para capitalizar el paro
- Ser beneficiario del paro en al menos tres mensualidades y seis mensualidades si es por cese de actividad.
- No haber capitalizado el paro en los cuatro años anteriores.
- No puede haber un vínculo contractual previo a la situación de desempleo.
- Iniciar la actividad como autónomo en un mes máximo desde la resolución de la concesión.
Modalidades de la capitalización
- Capitalización del paro en un solo pago: si se justifica la inversión necesaria para iniciar la actividad podrá solicitarse la capitalización en un pago único. Cabe destacar que no se podrá volver a percibir prestación por desempleo hasta que no transcurra un tiempo igual al que se capitalizo el paro.
- Pago mensual de cuotas a la Seguridad Social: no se podrá acceder a esta modalidad después de la capitalización en pago único de la prestación pendiente de percibir.
- Modalidad mixta: si se solicita el pago único pero no se agota la totalidad del importe al que se tiene derecho, se puede solicitar simultáneamente el pago mensual de las cuotas de Seguridad Social mientras realiza la actividad.
Cómo solicitarla
El plazo para solicitar la capitalización del paro debe hacerse tras solicitar la prestación por desempleo y antes de iniciar la actividad como autónomo. En la solicitud se debe incluir, entre otros documentos:
- Plan financiero y memoria explicativa sobre el proyecto de inversión a realizar y actividad a desarrollar. Si únicamente se solicita la subvención de cuotas de la Seguridad Social, no es necesario incluir los datos económicos relativos a la inversión.
- Facturas: Si se solicita el pago único se deben aportar facturas proforma o presupuestos y en el plazo de un mes se deberán enviar las facturas originales.
- Cualquier documentación que acredite la viabilidad del proyecto.
Cuando se inicie la actividad como autónomo se deberá presentar ante la entidad gestora la documentación que acredite que se ha iniciado la actividad.
Si quieres capitalizar el paro para destinarlo a crear una nueva empresa, consulta nuestra Wiki “Capitalizar el paro para crear una Sociedad“.