Certificado de estar al corriente de obligaciones tributarias de Hacienda

El certificado de estar al corriente de obligaciones tributarias de la Agencia Tributaria sirve para confirmar que no existen deudas ni otras obligaciones tributarias pendientes con Hacienda. En caso de que no se tengan deudas anteriores aplazadas, obtener dicho certificado resultará relativamente sencillo. En caso de existir deudas anteriores puede resultar más complejo, pero posible si las deudas se encuentran aplazadas.

El certificado será positivo siempre que no haya deudas con Hacienda y se hayan presentado todos los impuestos.

Dónde solicitarlo

Existen varias formas de obtener el certificado:

  • Mediante certificado digital: Podrás solicitar el certificado de estar al corriente por internet si tienes un certificado digital, ya sea a nombre de la empresa o tuyo como autónomo.
  • Presencial: Podrás solicitar el certificado de estar al corriente de forma presencial en cualquier delegación de Hacienda siempre que no seas empresa.
  • A través de tu gestor: contrátalo a través de Acompany.

Certificado corriente de pago de la Seguridad Social

El Certificado de estar al corriente de las obligaciones de la Seguridad Social es el certificado que demuestra si se tienen deudas o no con la Seguridad Social. En el caso de que haya deudas, este certificado detalle cada una de las deudas existentes.

Como ocurre con el certificado de Hacienda, se puede obtener telemáticamente mediante certificado digital o a través de su gestoría. En el caso de los autónomos o personas físicas también pueden realizar este trámite presencialmente en las oficinas de la Seguridad Social.

Ahórrate todos estos trámites

Realizar trámites con la Administración Pública es siempre una tarea compleja y que requiere tiempo y experiencia en las instituciones tributarias. Es por eso que en Acompany ofrecemos un servicio de asesoría fiscal completamente personalizado con el que nos encargaremos de la obtención del certificado de corriente de pago en la mayor brevedad posible.

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Escrito por Acompany

El equipo de asesores y abogados de Acompany redacta estos artículos :-)