Aunque los datos en el encabezado de una nómina son datos fáciles y entendibles, esto es lo que contiene una nómina:

  1. El número de la afiliación de la empresa y del trabajador/a a la Seguridad Social. Las empresas están obligadas a solicitar la afiliación a la SS de los trabajadores que no estuvieran dados de alta previamente o comunicar el alta o la baja.
  2. Grupo de cotización. Esto identifica la categoría profesional del trabajador/a para la que existe una base mínima y máxima de cotización para cada grupo fijado por la Seguridad Social. Se pueden consultar los grupos aquí.
  3. Finalmente, en el encabezado también consta la antigüedad, la fecha de alta en la empresa. Esta fecha se mantendrá y respetará siempre, aunque se hagan renovaciones de contrato, se conviertan a indefinidos o te pasen de contrato de prácticas a contrato de tres meses y luego indefinido. Se respetará siempre que sea de forma ininterrumpida.

Diferencia entre salario y retribución neta

El apartado de percepciones contiene todas las cantidades que el trabajador cobra en bruto. Estos son los conceptos:

  1. Percepciones Salariales: Incluyen el salario base y los complementos salariales. Todas cotizan a la Seguridad Social.
  2. Salario base: No lo establece la empresa, sino que cada categoría profesional tiene fijado uno en el convenio colectivo que se aplica en cada empresa.
    1. Complementos salariales por convenio: Vienen establecidos en convenio colectivo y son de obligado cumplimiento. Son los siguientes:
        • Complementos personales: se derivan de las condiciones del trabajador, plus antigüedad, idiomas, titulaciones y todos aquellos que entre las partes pacten o voluntariamente quiera retribuir la empresa.
        • Por el puesto de trabajo: son aquellos pluses que tienen algunos puestos de trabajo por peligrosidad, por puesto en trabajo nocturno, tóxicos…estos normalmente los establecen los convenios.
        • Por calidad/cantidad de trabajo: aquí se incluyen los incentivos por rendimiento o por objetivos conseguidos, horas extras, festivos.. etc.
        • Vencimiento periódico superior al mes: aquí entraríamos a hablar por ejemplo de las pagas extras y posibles beneficios anuales de la empresa.
        • Complementos en especie: todas las percepciones que el trabajador reciba en bienes distintos del dinero como por ejemplo vehículo, manutención, hogar.. etc.
    2. Complementos salariales voluntarios: Estos son voluntarios por la empresa y se trata de las percepciones de carácter asistencial y acción social de la empresa. Estos no forman parte del salario pero sí cotizan a la Seguridad Social (ayuda por hijos, créditos, ayuda para comprar viviendas, permisos para casarte…).
  3. Percepciones no salariales: Son aquellas remuneraciones que percibes y que a pesar de que anteriormente no cotizaban a la Seguridad Social, ahora sí lo hacen -aunque con pequeñas excepciones-. En este apartado se incluyen las dietas, viajes, los gastos de transporte, los pluses de distancia y las indemnizaciones por traslado a otro centro de trabajo.

Retenciones

De lo que retiene Hacienda y la Seguridad Social siempre hay una parte del salario de la nómina que hay que descontar sí o sí, y son las aportaciones a la Seguridad Social y las retenciones de IRPF a Hacienda.

Retención de Hacienda/ IRPF

cada persona paga un porcentaje del total de sus ingresos (salariales y no salariales) dirigido a pagar el Impuesto sobre la Renta.

Se calcula en función de las retenciones del IRPF según rendimiento bruto anual y teniendo en cuenta la situación familiar y personal del trabajador/a.

Si no pagaste lo que te correspondía, te lo devolverán o deberás pagarlo en la Declaración de la Renta.

Retención de la Seguridad Social

Son las retenciones que se aplican al trabajador/a y que van dirigidas a pagar la Seguridad Social por tres conceptos: desempleo, enfermedad (contingencias comunes) y formación profesional.

En contingencias comunes se aplica un 4,70%, en desempleo un 1,55% indefinidos, un 1,60% en temporales y a formación profesional 0,10%.

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Escrito por Acompany

El equipo de asesores y abogados de Acompany redacta estos artículos :-)