¿Qué es el Sistema de Cuenta Corriente Tributaria?

El Sistema de Cuenta Corriente (CCT) tiene como finalidad agilizar y simplificar las obligaciones de pago que tienen los contribuyentes con la Administración Tributaria.

Es un sistema de regularización de pagos y devoluciones que permite a los sujetos pasivos compensar créditos (cantidades a favor del contribuyente) y deudas adquiridos con la AEAT. De esta forma, se podrá efectuar una sola liquidación trimestral por la diferencia.

Cuando te acoges al Sistema de Cuenta Corriente Tributaria lo haces de forma indefinida a no ser que decidas renunciar de manera expresa o que la Administración revoque tu solicitud.

Requisitos para acogerse al Sistema de Cuenta Corriente Tributaria

Pueden acogerse tanto autónomos como empresas. El sistema de Cuenta Corriente Tributaria está pensado especialmente para los contribuyentes que presenten autoliquidaciones a ingresar y a devolver y que presenten declaraciones mensuales. Además, permite compensar pagos y cobros de distintos impuestos, cosa que no está permitida si no es a través de este procedimiento.

Los requisitos para acogerse al sistema de cuenta corriente tributaria son:

  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias.
  • Que el año anterior al de la solicitud la cuantía de las declaraciones a devolver cobradas o reconocidas haya sido, al menos, del 40% de las declaraciones a pagar presentadas.
  • No haber renunciado ni haber sido excluido por Hacienda del sistema de CCT durante el año en el que se presente la solicitud ni en el año anterior.

¿Cuándo solicitar?

La solicitud para acogerse al sistema de Cuenta Tributaria se debe presentar durante el mes de octubre del año anterior. Por ejemplo, si quieres acogerte en 2020 deberías solicitarlo durante el mes de octubre 2019.

Si se cumplen todos los requisitos, se resolverá directamente. En caso de no cumplirse, la Administración tributaria se lo notificará al contribuyente, que tendrá 15 días para presentar alegaciones.

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Escrito por Acompany

El equipo de asesores y abogados de Acompany redacta estos artículos :-)