Si eres autónomo/a o estás pensando en serlo, deberás saber que el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) exige el pago mensual de la cuota de autónomos a la Seguridad Social.
En función de lo que quieras cotizar, deberás pagar lo que conocemos como la cuota de autónomos. Es un importe que se abona a la Seguridad Social el último día laborable de cada mes y se calcula porcentualmente en función de la base de cotización.
Cuota mínima de autónomos en la Seguridad Social
En caso de no tener ninguna bonificación, la cuota mensual de autónomo sería de 286,15€ con la base mínima y de 1.233,20€ con la base máxima. Accede a continuación si quieres ver en detalle las bases de cotización de autónomos actuales.
Para calcular tu cuota de autónomo en 2020, desde octubre tendrás que aplicar el 30,30% a la base elegida, entre la mínima y la máxima que te corresponda. De acuerdo con el incremento de tipos que se aprobó en diciembre de 2018, se incrementan los tipos de cotización para contingencias profesionales y cese de actividad de la siguiente manera:
Cotización autónomos 2020
2019 | 2020 | |
Contingencias comunes | 28,30% | 28,30% |
Contingencias profesionales | 0,9% | 1,1% |
Cese de actividad | 0,7% | 0,8% |
Formación profesional | 0,1% | 0,1% |
TOTAL | 30% | 30,30% |
Tienes que saber que sobre la cuota de autónomos se pueden aplicar reducciones y bonificaciones, la más conocida, la llamada tarifa plana de autónomos.
Cuotas por tipo de autónomos
En función del tipo de autónomo pueden haber variaciones en las características de las cuotas a la Seguridad Social y bonificaciones propias.
Autónomos colaboradores
Los autónomos colaboradores tienen derecho a una serie de bonificaciones sobre la cuota a la Seguridad Social como la del 50% de la cuota durante los 18 primeros meses posteriores al alta, y la del 25% hasta los 12 meses.
El objetivo de las bonificaciones es favorecer la cotización de los familiares autónomos que actualmente no cotizan pero que trabajan en el negocio familiar.
Autónomos económicamente independientes (TRADE)
El autónomo TRADE, deberá pagar a la Seguridad Social su cuota de autónomo como régimen general más la correspondiente cobertura de incapacidad temporal y de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.