Antes de comenzar: ¿qué se considera huelga legal?
La huelga legal es la decisión de un colectivo de protestar contra las decisiones de los poderes públicos cuando estas afectan de manera directa al interés profesional de los trabajadores. La huelga se considera como tal cuando los trabajadores no acuden a sus centros de trabajo o se niegan a realizar cualquiera de sus tareas.
Los trabajadores que se acojan a su derecho a huelga no tienen derecho al salario y se suspende la obligación de cotizar. La empresa descontará el salario de cada día que se permanezca en huelga, la parte proporcional del descanso semanal (sábado y domingo o 2 días) y la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias.
Los trabajadores en huelga podrán reincorporarse a sus puestos cuando quieran, aunque otros trabajadores continúen en huelga.
Es muy importante saber que el ejercicio del derecho a la huelga o la ocupación o permanencia en el centro de trabajo sin violencia no son causa de despido y, si se producen, se considerarán nulos. Otras cosas importantes que tenemos que tener en cuenta como asesores laborales frente a una situación de huelga son:
- Corresponde a los trabajadores la prueba de la puesta a disposición de la empresa.
- Si resulta imposible ocupar a los trabajadores que no quieren hacer huelga, su contrato no se suspende y debe pagarse igualmente su salario.
- Se interrumpe el período de prueba de los contratos.
- Si es la empresa la que decide hacer huelga y los trabajadores no tienen opción a poder trabajar, no se puede suspender la obligación de cotizar de los trabajadores.
Informar a la Seguridad Social
En caso de situación de huelga, las empresas deben comunicar a la Seguridad Social los trabajadores que se acogen. Concretamente, al día siguiente de la finalización de la huelga antes de las 14 horas se debe informar del nombre y apellidos de todos los empleados que hayan participado en la huelga.
Los que participen no son considerados dados de baja en la Seguridad Social, aunque no se deba cotizar, sino que se consideran en situación de alta especial. Pero ¡cuidadín! Las empresas deben continuar efectuando el pago delegado de prestaciones.
Qué posiciones adoptar como empresa
Si tienes trabajadores que están ejerciendo su derecho a huelga, como empresa puedes posicionarte de diferentes maneras:
- Las empresas pueden optar por formalizar la situación de huelga de sus empleados. En este caso tienen que informar al asesor laboral para que notifique el nombre de los empleados a la Seguridad Social y descuente el salario que corresponda.
- Se puede formalizar la situación ante la Seguridad Social pero complementar el salario.
- No comunicar a la Seguridad Social y descontar como absentismo el día de huelga. En este caso no constará formalmente la existencia de huelga legal realizada por los empleados.