Nuestros asesores fiscales nos informan cuáles serán los principales efectos del Brexit en el IVA a partir del 1 de enero de 2021.
Entrega de bienes
Las entregas de bienes entre España y Reino Unido dejan de considerarse operaciones intracomunitarias y pasan a ser mercancía de terceros países y a estar sujetas a formalidades aduaneras.
Esto quiere decir que cuando una mercancía entre en España proveniente del Reino Unido, la liquidación del IVA se realizará en el momento de la importación por la aduana, a no ser que la empresa haya optado por tener el IVA diferido.
Por su lado, las mercancías transportadas desde territorio español hasta el Reino Unido, se consideran exportaciones y estarán exentas de IVA.
Prestaciones de servicio
La Agencia Tributaria dispone de una herramienta de ayuda para determinar dónde se localiza un servicio prestado a un cliente con establecimiento en Reino Unido o un servicio recibido de un empresario británico. Esta herramienta es el Localizador de prestaciones de servicio.
Modelo 349 y NIF-IVA
Como las operaciones entre España y Reino Unido dejan de considerarse operaciones intracomunitarias, como hemos dicho antes, ya no se deben informar con el modelo 349.
Además, las empresas españolas que realicen operaciones con Reino Unido tampoco estarán obligadas a identificarse con el NIF-IVA.
¿Y si soy empresario establecido en Reino Unido?
Si eres empresario establecido en el Reino Unido y realizas operaciones sujetas al IVA en Península y Baleares, debes nombrar un representante para que cumpla con las obligaciones impuestas por la LIVA, a no ser que existan instrumentos de asistencia mutua análogos a los existentes en la Comunidad Europea.