¿Dónde tenemos que presentar el Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE)? ¿Cuál es la Autoridad Laboral competente? ¿Qué documentos necesitaremos?¿Qué tipos de ERTE existen? Son muchas las preguntas que surgen sobre este procedimiento. Desde Acompany, nuestros asesores laborales te explican cuál es el proceso a seguir para presentar un ERTE.
Tipos de ERTE
Hay dos tipos de Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE):
- Suspensión de contratos de trabajo (por días completos).
- Reducción de jornada (se trabaja menos horas al día, reducción entre un 10% y un 70%).
¿Cuál es la Autoridad Laboral competente?
Cuando el procedimiento afecte a trabajadores que desarrollen su actividad en centros de trabajo ubicados en su totalidad en el territorio de una Comunidad Autónoma, serán las consejerías de trabajo y empleo de las Comunidades Autónomas las que tendrán la consideración de Autoridad Laboral competente.
Fases del procedimiento de un ERTE
- Confecciona una carta a cada uno de los trabajadores para comunicarles que la empresa ha decidido realizar un ERTE de fuerza mayor. La carta debe estar firmada y sellada por la empresa y, firmada, a modo de recibí, por el trabajador. Estas cartas las tendrás que adjuntar a la solicitud del ERTE ante la Autoridad Laboral.
- Descarga y cumplimenta el modelo oficial de solicitud de ERTE por fuerza mayor. Puedes encontrar el modelo en la web de la Generalitat.
- Si tu empresa no está dada de alta en el servicio de notificaciones de su comunidad, tendrás que hacerlo antes de poder hacer cualquier procedimiento.
- Presenta el Certificado digital del administrador de la empresa o apoderado que actúe como representante en las páginas web de las Comunidades Autónomas o del Ministerio de trabajo.
- Una vez presentado el Certificado, la Autoridad Laboral competente obtendrá un informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y, realizará o solicitará cuantas otras actuaciones o informes considere indispensables.
- En un plazo de cinco días, la Autoridad Laboral dictará la resolución constatando si existe la fuerza mayor que ha alegado la empresa o no. La empresa deberá informar de esta decisión a los representantes de los trabajadores y a los trabajadores.
- Una vez la Autoridad Laboral dicta la resolución, las empresas que acuerden la suspensión de contratos de trabajo o la reducción de jornada por causa de fuerza mayor podrán solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social, una exoneración de hasta el 100 por cien del pago de la aportación empresarial durante la situación de desempleo.
- La resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social, indicará el porcentaje de exoneración que se reconozca y tendrá una duración máxima de 12 meses, que a su vez podrá prorrogar por otros 12 meses siempre se acredite que la empresa sigue cumpliendo los requisitos.
En ningún caso se reconocerá la exoneración cuando haya transcurrido más de 3 meses entre la fecha en que haya tenido lugar el acontecimiento extraordinario de fuerza mayor y la solicitud.
Documentación para adjuntar con la solicitud
Documentación que tendremos que adjuntar con la solicitud del ERTE por fuerza mayor:
- Modelo Oficial Cumplimentado.
- Copia de las comunicaciones realizadas a los trabajadores y representantes legales (si los hubiere) de inicio de Expediente.
- DNI del representante de la empresa.
- Poder acreditando dicha representación.
- Anexo de datos específicos (hoja de cálculo)
- Cualquier medio de prueba que la empresa considere necesario.
Comunicación entre ERTE y SEPE
Con la aprobación del Real Decreto-ley 9/2020 se establece que las empresas que hayan solicitado un ERTE por fuerza mayor, hayan obtenido o no respuesta, deben comunicar al SEPE el acceso de los trabajadores a la prestación por desempleo en un plazo máximo de cinco días desde que presentó el ERTE.
ERTE y los pagos a la Seguridad Social
Si has presentado un ERTE por fuerza mayor, consulta nuestro artículo: ¿tengo que pagar la cuota a la Seguridad Social? ¿Puedo aplazar el pago o pedir una moratoria? para comprobar si puedes beneficiarte de la posible exoneración, aplazamiento o moratoria de los pagos a la Seguridad Social mientras dure el estado de alarma decretado por el Gobierno.