Todas estas medidas se han aprobado a través del Real Decreto-Ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo que entrará en vigor el 30 de septiembre. Además, dicha normativa también contempla la ampliación de los ERTEs y otras exoneraciones a la Seguridad Social hasta enero de 2021.
El plazo de solicitud para poder percibir la prestación desde el 1 de octubre es durante los 15 primeros días de Octubre. Si se solicita con posterioridad se percibirá la prestación de autónomos desde el primer día del mes siguiente a la presentación.
Ampliación de las prestaciones para autónomos
Las prestaciones extraordinarias para autónomos creadas a raíz de la crisis de coronavirus y que explicamos en nuestra Wiki “RDL 24/2020: Nuevas medidas de apoyo para Autónomos” se amplian hasta el 31 de enero de 2021.
Aquellos autónomos que cumplan los requisitos podrán beneficiarse de una prestación que será del 70% de la base mínima de cotización (661.08€) y quedará exonerado del pago de las cotizaciones a la Seguridad Social.
- Prestación ordinaria de cese compatible con la actividad: Los autónomos que durante el cuarto trimestre, es decir octubre, noviembre y diciembre de 2020, hayan tenido una reducción de su facturación de al menos el 75% respecto al mismo trimestre de 2019, siempre y hayan tenido unos rendimientos netos de menos de 5.818,50€ en dicho periodo, podrán beneficiarse de la prestación ordinaria de cese compatible con la actividad para autónomos hasta el 31 de enero de 2021.
- Prestación para trabajadores autónomos de temporada: Para poder acceder a esta ayuda los trabajadores autónomos de temporada debe haber cotizado un mínimo de 4 meses entre junio y diciembre de 2018 y 2019, deben tener ingresos inferiores a 23.275€ durante 2020 y no pueden haber desarrollado actividad, en alta o asimilado al alta desde 1 de marzo a 31 de mayo de 2020.
Nueva prestación por suspensión temporal de actividad
Se crea una nueva prestación extraordinaria dirigida a trabajadores autónomos que se encuentran en suspensión temporal de toda su actividad como consecuencia de una resolución de las autoridades administrativas competentes para la contención de la pandemia de la COVID 19. Para poder beneficiarse de esta nueva ayuda el autónomo debe estar dado de alta como autónomo (RETA) al menos 30 días naturales antes de la fecha de resolución que provoque la suspensión.
En caso de cumplir con los requisitos, el autónomo recibirá una prestación que será del 50% de la base mínima de cotización (472,20€) y del 70% en caso de familias numerosas (661,08€). Además, quedará exonerado de pagar las cuotas de autónomo hasta el último día del mes siguiente al que se levante la medida de limitación de la actividad.
Nueva ayuda para autónomos con bajos ingresos
Los autónomos que no pueden acceder a las prestaciones previstas por no cumplir los requisitos, pero sus ingresos del cuarto trimestre de 2020 no superan el salario mínimo interprofesional (950€ mensuales), podrán solicitar una ayuda por bajos ingresos.
Esta ayuda especial será del 50% de la base mínima de cotización (472,20€) y además el autónomo quedará exonerado del pago de las cotizaciones a la Seguridad Social aunque computará como cotizado.