¿Tengo que declarar las monedas digitales en el Impuesto sobre el Patrimonio? ¿Las incluyo en el modelo 720 de declaración de bienes y derechos en el extranjero? Si tienes criptomonedas y no sabes qué impuestos tienes que pagar, sigue leyendo, te contamos todo lo que debes saber sobre el IVA y el IRPF de Bitcoins y criptomonedas.
Dado que los negocios con Bitcoin y Criptomonedas son bastante recientes, la Agencia Tributaria actualmente no tiene una regulación específica que determine su forma de tributación, por lo que se encuentran en un vacío legal. No obstante, no quedan fuera de tributación y se establecen una serie de normas básicas.
El IVA en las monedas digitales
Toda compraventa de Bitcoin y Criptomonedas queda fuera de aplicación del IVA.
Declaración de Bitcoin y criptomonedas en la Renta
Cuando se intercambia una moneda virtual por otra se produce una alteración patrimonial, que puede ser una ganancia o una pérdida y, por tanto, tendrás que declarar el IRPF en tu Declaración de la Renta. Para ello, se deberá diferenciar si se trata de una compra realizada de forma esporádica o si forma parte de tu actividad económica.
Si realizas compras de monedas virtuales de forma esporádica tendrás que declararlas como ganancias o pérdidas patrimoniales en el momento de su venta. Por otro lado, si las operaciones constituyen parte de tu actividad económica, deberás integrarlas en la base general del IRPF mediante previa alta en el IAE por el epígrafe 831.9.
¿Son declarables en el Impuesto sobre el Patrimonio?
Las monedas digitales se consideran un activo, por lo tanto, si se supera el límite comunitario, por ejemplo de 500.000 euros en Cataluña, deberás declararlas junto con el resto de tu patrimonio.
Para determinar el valor, al no existir un mercado único, se deberá atender a mercados de referencia que determinen la cuantía.
¿Debo incluirlas en el modelo 720 sobre bienes y derechos en el extranjero?
El modelo 720 nos sirve para informar a la Agencia Tributaria sobre los bienes y derechos que tenemos fuera de España. A día de hoy, los activos que debes declarar son:
- Cuentas y depósitos abiertos en entidades financieras ubicadas en el extranjero que no tengan sucursal en nuestro país y que por tanto, no se encuentren bajo la supervisión del Banco de España.
- Valores o derechos, acciones y participaciones, seguros de vida e invalidez y rentas temporales o vitalicias. ¡Cuidado! Estas últimas sólo si se han obtenido en el extranjero.
- Bienes inmuebles ubicados en el extranjero y todos los derechos que puedas tener sobre ellos.
En este caso, los Bitcoin y las criptomonedas no están incluídos en ninguna de estas categorías por lo que, de momento, no existe una base legal que obligue a incluirlas en el modelo 720. De todos modos, la Agencia Tributaria ha informado que en 2021 se aumentará el control y la vigilancia sobre las monedas digitales.
Operaciones con criptodivisas y blanqueo de capitales
En los últimos años, se han dado muchos casos de uso de monedas virtuales para el blanqueo de capitales como consecuencia de la dificultad de determinar el origen, el destino y el titular de las transacciones. Es por eso que es muy difícil identificar y diferenciar aquellas operaciones legales de las que no lo son.
Para poder justificar el origen de los beneficios obtenidos por las Criptomonedas, desde Acompany recomendamos acreditar su adquisición mediante copia de la transferencia bancaria o los correos electrónicos que puedan justificar las transacciones.