Las empresas y autónomos que lo deseen pueden acogerse al Régimen Especial de IVA por Criterio de Caja (RECC). A diferencia del Régimen General, permite declarar e ingresar el IVA en el momento del cobro total o parcial de la factura, y no según su fecha de emisión.

Pese a los beneficios que puede suponer este nuevo sistema para autónomos y empresas con problemas de liquidez, pocos son los que se acogen a este régimen dado las dificultades que presenta. Es necesario analizar bien sus especificidades antes de optar por uno u otro régimen.

¿Quién puede acogerse al RECC?

Aquellos empresarios, tanto autónomos como empresas, con un volumen de facturación durante el año natural anterior inferior a los 2.000.000€ pueden acogerse de forma voluntaria al IVA por criterio de caja. Para optar a este régimen deberán realizar una comunicación a la Agencia Tributaria al inicio de la actividad o en el mes de diciembre anterior al inicio del año en el que se quiere empezar a utilizar éste régimen.

Se excluyen del criterio de caja los sujetos pasivos cuando sus cobros en efectivo respecto a un mismo destinatario durante el año natural superen los 100.000 euros. Además, ciertas operaciones quedan también fuera de los criterios de acogida al RECC:

  • Empresas acogidas a los Regímenes especiales de la agricultura, ganadería y pesca, del recargo de equivalencia y del oro de inversión, aplicable a los servicios prestados por vía electrónica y del grupo de entidades.
  • Exportaciones y entregas intracomunitarias de bienes.
  • Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
  • Supuestos de inversión del Sujeto Pasivo.
  • Las importaciones y  las operaciones asimiladas a las importaciones.
  • Autoconsumos de bienes y servicios.

Las empresas que quieran pueden renunciar al uso RECC, pero no podrán revocar antes de un periodo mínimo de tres años, y deberán hacerlo presentando una declaración censal en el mes de diciembre anterior al siguiente año natural en el que deba surtir efecto.

¿Cómo funciona exactamente el criterio de caja?

Con el régimen de criterio de caja, el impuesto del IVA se paga o se deduce en el momento del cobro o pago total o parcial de una factura.

Si no se produce el cobro, el IVA se abona el 31 de diciembre del año inmediatamente posterior al que se haya realizado la operación. La repercusión del impuesto se deberá efectuar al mismo tiempo de expedir y librar la factura aunque se entenderá producida en el momento del cobro de la operación.

Igualmente, el derecho a practicar las deducciones de las cuotas del IVA Soportado nacerá en el momento del pago total o parcial por los importes satisfechos o, en su defecto, el 31 de diciembre del año inmediatamente posterior a ese en el que se haya realizado la operación si el pago no se hubiera producido.

Además, es importante tener en cuenta que los sujetos pasivos no acogidos al criterio de caja pero que sean destinatarios de las operaciones incluidas en este régimen, verán retardado su derecho a deducirse las cuotas soportadas para estas operaciones.

Si se recibe la factura de un proveedor acogido al RECC, aunque nosotros no lo estemos, no podremos deducirnos el IVA soportado de dicha factura hasta que no la paguemos.

Obligaciones registrales y formales

  • Facturas emitidas: los contribuyentes que estén acogidos al RECC deberán indicar esta circunstancia en las facturas que emitan.
  • Libros registro generales: tanto los contribuyentes acogidos al RECC, como los destinatarios de operaciones afectadas por el mismo, tienen la obligación de incorporar las referencias a las fechas de cobro y pago, y el medio utilizado para ello.
  • Libros Registro de IVA: tendrá que haber necesariamente doble registro. En los términos establecidos como si no hubieran sido de aplicación del RECC, y en el momento de efectuarse los cobros y pagos.

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Escrito por Acompany

El equipo de asesores y abogados de Acompany redacta estos artículos :-)