¿Tienes una Sociedad Mercantil en España? Cada año es obligatorio legalizar los libros societarios y libros contables. Hay que presentarlos por Internet en el Registro Mercantil antes del 30 de abril.

Todas las Sociedades Mercantiles deben legalizar ciertos libros societarios antes de que pasen 4 meses desde la fecha de cierre del ejercicio social. Por norma general, la mayoría de las empresas suelen cerrar el ejercicio social el 31 de diciembre.

Qué libros societarios es obligatorio legalizar

  • Libros de Actas: obligatorio para todo tipo de Sociedades Mercantiles.
  • Libros de Socios:
    • Libro Registro de Socios para Sociedades de Responsabilidad Limitada (SL) y Sociedades Limitadas Laborales (SLL)
    • Libro Registro de Acciones Nominativas para Sociedades Anónimas (SA) y Sociedades Anónimas Laborales (SAL).
  • Libro de Contratos de Socio Único: sólo en el caso de las Sociedades de Responsabilidad Limitada Unipersonal.
  • Libros Contables: también tienen que legalizarse en el Registro Mercantil. Pero no te preocupes, al igual que los impuestos, tu asesor fiscal se encarga de presentarlos.

¿Hay que legalizar los libros de otros años?

Es obligatorio para todas las Sociedades Mercantiles tener legalizados de forma telemática los Libros Societarios y los Libros Contables desde que se constituyó la Sociedad.

Si se pasa el plazo que establece la Ley o quedan libros de otros años sin presentar, hay que presentarlos lo antes posible. De momento, no se están aplicando sanciones por ello.

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Escrito por Acompany

El equipo de asesores y abogados de Acompany redacta estos artículos :-)