El Libro de Actas en España es un libro societario que contiene las actas de todas las reuniones que la Sociedad ha hecho desde que se constituyó. Facilita el registro de las decisiones que se han ido tomando en las diferentes Juntas Generales y Extraordinarias.
¿Qué información contiene un acta?
- La fecha y el sitio en el que se ha celebrado la reunión, así como de qué manera ha sido convocada
- El orden del día, es decir, los puntos que se tratarán a lo largo de la Junta
- El número de personas que han asistido en persona a la reunión y de aquellos que han enviado a alguien como representante
- Un resumen de los asuntos que se han debatido
- Los acuerdos a los que se ha llegado
- El resultado de las votaciones
- La aprobación del acta
¿Qué es necesario para que un acta sea 100 % válida?
Además de contener toda la información anterior, una acta será totalmente válida cuando esté firmada por el Presidente de la Asamblea y por el Secretario. En el caso de que ninguno de los dos haya podido estar, el revisor fiscal será quien se encargue de esto.
La legalización del libro de actas
Independientemente del tipo de sociedad que tengamos, para todas las sociedades es obligatorio legalizar el Libro de Actas todos los años.
Para hacerlo, tendremos que presentarlo online en el Registro Mercantil antes de que hayan pasado 4 meses desde que cerramos el ejercicio social. Por norma general, esta fecha es el 30 de abril para las empresas que cierran ejercicio el 31 de diciembre.
¿Y si tengo una sociedad con un único socio/a?
Todas las decisiones tomadas a nivel societario deberán aparecer también en el libro de actas de la sociedad (cambios de domicilio, aprobación de las cuentas, etc). Basta con apuntar la fecha y el lugar donde se toma la decisión y en qué consiste esta medida.
Además de tener que presentar el libro de actas, las Sociedades de Responsabilidad Limitada Unipersonal (SLU) también deben presentar el libro de contratos de socio único.
En este tipo de libro societario, se tienen que documentar o dejar por escrito los contratos entre el socio único y su propia sociedad.