En España, las sociedades están obligadas a presentar una serie de libros societarios  través de la web del Registro Mercantil. Aunque la mayoría de ellos se presentan anualmente, existen algunos como el Libro Registro de Socios que no hará falta presentar todos los años.

Qué es el libro de registro de socios

El Libro Registro de Socios es el libro societario que recoge información relacionada con el alta y la baja de socios, así como cuáles han sido las aportaciones de cada uno de ellos al patrimonio de la sociedad. Concretamente contiene:

  • Identidad y domicilio de los titulares originarios de las participaciones sociales de la sociedad
  • Detalle de todas las transmisiones de participaciones que haya habido entre los diferentes socios. Identidad y domicilio de los titulares de cada participación.

En función del tipo de sociedad mercantil que tengamos constituida, el Libro Registro de Socios se llamará así o Libro Registro de Acciones Nominativas. Sin embargo, esto no debe preocuparte en exceso porque todos ellos sirven para lo mismo.

  • Libro Registro de Socios: si lo que tienes es una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL) o una Sociedad Limitada Laboral (SLL).
  • Libro Registro de Acciones Nominativas: este Libro Societario se llamará así en el caso de que formes parte de una Sociedad Anónima (SA), una Sociedad Anónima Laboral (SAL) o una Sociedad Comanditaria.

Cuándo hay que presentarlo

Actualmente, todas las Sociedades Mercantiles están obligadas a tener actualizado y legalizado en el Registro Mercantil su Libro de Registro de Socios.

Aquellas empresas que hayan tenido cambios en cuanto a la composición de sus socios deberán volver a legalizar el Libro de Registro de Socios. En el caso de estar obligado a hacer esta gestión, tienes de tiempo hasta 4 meses después de que tuviera lugar el cierre del ejercicio social del año anterior. Si tu empresa es de las que cierra el ejercicio el 31 de diciembre, esto quiere decir que tendrás hasta el 30 de abril para legalizar de nuevo el Libro Registro de Socios.

Si ya legalizaste el Libro Registro de Socios en años anteriores y no han habido cambios, no es necesario volver a presentarlo.

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Escrito por Acompany

El equipo de asesores y abogados de Acompany redacta estos artículos :-)