A finales de marzo el Gobierno aprobó unas nuevas medidas extraordinarias para ayudar a empresas y autónomos ante las dificultades causadas por la crisis del COVID-19 y favorecer el despegue de la actividad cuando dejemos de estar en estado de alarma.

A continuación te contamos cuales son las principales medidas:

Aplazamientos de las cuotas de la Seguridad Social

Tanto autónomos como empresas podrán solicitar el aplazamiento de las cuotas que deben pagar a la Seguridad Social en el mes de abril a un interés reducido del 0,5%.

Estos aplazamientos son para aquellos que se han visto afectados desde que empezó la crisis sanitaria y por la situación que se ha creado a raíz de la misma. Para beneficiarte de este aplazamiento, no puedes tener otro aplazamiento en vigor anterior.

Debes solicitarlo antes del 10 de abril, para que no te facturen la cuota. Además, los usuarios autorizados del Sistema RED que actúen en representación de una empresa o autónomo, no necesitarán ningún tipo de poder para tramitar la solicitud.

Moratoria de seis meses

Autónomos y empresas podrán abonar las cotizaciones de mayo, junio y julio sin intereses ni recargos seis meses más tarde. Los requisitos para poder solicitar esta moratoria se establecerán a través de una Orden Ministerial y se pondrán en marcha métodos ágiles de comunicación de solicitudes y respuesta de la Administración.

¿Quien no tiene derecho a la moratoria?

Aquellas empresas que hayan solicitado los Expedientes de Regulación Temporal de empleo (ERTE) por fuerza mayor a causa del Coronavirus no podrán solicitar esta moratoria.

Si no puedes solicitar la moratoria, puedes solicitar el aplazamiento, que hemos mencionado en el primer punto, al 0,5% durante mayo y junio.

Autónomos con cese de actividad

Si eres autónomo y tu actividad quedó suspendida por la entrada en vigor del decreto de alarma y, además, se te reconoció el derecho al cese de actividad desde el mes de marzo, si pagas las cuotas previas fuera de plazo no tendrás recargos .

Para cubrir el resto de los días de marzo, puedes pedir la prestación extraordinaria por cese de actividad, que incluye, el pago de una prestación mínima de 661 euros al mes y la exención en el pago de las cotizaciones sociales.

Sector agrario y Cultura

Se ha aprobado la modificación de los requisitos de acceso a la prestación extraordinaria para trabajadores por cuenta propia para adaptarla a los profesionales del sector agrario y a los profesionales de la cultura.

  • Los Trabajadores agrarios utilizarán los mismos meses del año anterior como comparativa para acreditar la caída de la facturación del 75% y no el promedio del semestre anterior, como ocurre con el resto de trabajadores por cuenta propia.
  • Los Profesionales de la cultura, acreditarán la pérdida de ingresos comparando los ingresos del mes con pérdidas con la media de los doce meses anteriores.

Sanitarios jubilados

Los profesionales sanitarios jubilados podrán reincorporarse a su actividad y seguirán percibiendo el 100% de la pensión de jubilación que estuvieran percibiendo. Además, tendrán la misma protección por el trabajo desempeñado que tienen el resto de profesionales sanitarios en activo.

Sistema RED

A partir de ahora, para agilizar los trámites, los usuarios del Sistema RED autorizados estarán habilitados para gestionar los aplazamientos en el pago de deudas, las moratorias en el pago de cotizaciones y las devoluciones de ingresos indebidos.

Cuidado de menores

Se ha aprobado que el subsidio que reciben tanto trabajadores por cuenta propia como trabajadores por cuenta ajena por cuidar de menores afectados por cáncer u otras enfermedades graves hasta el 14 de marzo de 2020, no se verá afectado por los ERTE’s por fuerza mayor asociados al Real Decreto 8/2020.

¿Puedo solicitar exoneración, aplazamiento o moratoria de mi pago a la Seguridad Social?

Si tienes dudas de si tienes derecho a solicitar la exoneración, aplazamiento o moratoria de tus pagos a la Seguridad social consulta nuestra Wiki resumen en función de cada caso concreto.

Escrito por Acompany

El equipo de asesores y abogados de Acompany redacta estos artículos :-)