Actualización 26 de mayo
Tras la aprobación del Real Decreto-ley 19/2020, el punto sobre las condiciones de aplazamiento se modifica de manera que no se devengarán intereses de demora durante los primeros cuatro meses del aplazamiento. Anteriormente, estaba previsto para los tres primeros meses.

El 30 de enero la OMS declaró que la situación en relación al coronavirus COVID-19 suponía una emergencia de salud pública de importancia internacional. A partir de ese momento, se han ido adoptando una serie de medidas orientadas a proteger la salud y la seguridad de los ciudadanos para contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública. Te contamos cuales son estas medidas.

Real Decreto-ley 7/2020

Dada la evolución del COVID-19, las autoridades de salud pública han tenido que adoptar medidas de contención extraordinarias. En particular, ayer, 12 marzo de 2020 se aprobó el Real Decreto-ley 7/2020 que contiene las nuevas medidas para responder al impacto económico negativo que está produciendo esta crisis sanitaria en especial sobre las PYMES y autónomos.

Medidas generales

Las medidas adoptadas se orientan a reforzar el sistema de salud pública, a apoyar a las personas trabajadoras y a las familias más vulnerables afectadas por la situación, a garantizar la liquidez de las empresas del sector turístico y a apoyar la financiación de las pequeñas y medianas empresas y autónomos.

Hay cuatro bloques de medidas:

  • Bloque I: medidas de refuerzo en el ámbito sanitario.
  • Bloque II: medidas de apoyo a la familia.
  • Bloque III: medidas de apoyo al sector del turismo.
  • Bloque IV: medidas de apoyo financiero transitorio.

Medidas para el sector empresarial

A continuación te resumimos las principales medidas acordadas por el Gobierno para apoyar y reforzar el sector empresarial. Este grupo de medidas se ha creado con la finalidad de apoyar la actividad empresarial y, de forma especial, a los colectivos y sectores más directamente afectados por el COVID-19.

Aplazamiento de deudas

Para evitar posibles tensiones de tesorería de autónomos y PYMES, el Gobierno flexibiliza los aplazamientos del pago de impuestos.

Se aplazarán aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 13 de marzo de 2020 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley) y hasta el día 30 de mayo de 2020, lo que afectaría a las declaraciones del primer trimestre y a las mensuales de febrero, marzo y abril.

Se hace extensible el aplazamiento a deudas por retenciones o pagos a cuenta, pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades y autoliquidaciones de IVA.

¿Quien podrá solicitar el aplazamiento?

Podrán solicitar este aplazamiento todas las personas físicas o jurídicas que durante 2019 no hayan facturado más de 6.010.121,04 euros.

¿Qué deudas se pueden aplazar?

Las deudas que no superen los 30.000 euros, se podrán aplazar sin que tengas que aportar garantías.

Condiciones del aplazamiento

  • Las deudas se aplazarán durante 6 meses y pasado este tiempo se tendrá que ingresar íntegramente sin posibilidad de fraccionar la deuda.
  • No se devengarán intereses de demora durante los primeros cuatro meses del aplazamiento. Anteriormente, estaba previsto para los tres primeros meses, pero tras la aprobación del Real Decreto-ley 19/2020, este punto se modifica y el aplazamiento de deudas será sin intereses para los primeros cuatro meses.

Se prevé que la Agencia Tributaria amplíe los plazos en los procedimientos tributarios mediante un cambio normativo inminente.

Línea de financiación específica

El Instituto de Crédito Oficial proporciona una línea de financiación específica por importe de 400 millones de euros para atender las necesidades de liquidez de las empresas y trabajadores autónomos del sector turístico, así como de las actividades relacionadas que se estén viendo afectadas por la actual situación.

Reembolso de préstamos

Las empresas que han recibido préstamos de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa tiene permitido aplazar su reembolso.

Bonificaciones

Se amplían las bonificaciones de la Seguridad Social para contratos fijos discontinuos que se realicen entre los meses de febrero y junio en los sectores de turismo, comercio y hostelería vinculados a la actividad turística.

Uso de slots

Se ha solicitado a la Comisión Europea que permita al coordinador de slots español, AECFA, no aplicar la regla que regula el uso de slots para las próximas temporadas. Esta exención permitiría que las compañías aéreas no se vean penalizadas en el futuro por haber reducido sus vuelos en las actuales circunstancias.

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Escrito por Acompany

El equipo de asesores y abogados de Acompany redacta estos artículos :-)