La mayoría de empresarios deben aplicar las retenciones del IRPF de las facturas de empresarios o profesionales o en las nóminas de sus trabajadores mediante la presentación del modelo 111.

Todo empresario/a, autónomo/a o empresa debe cumplir con sus respectivas obligaciones fiscales. Una de ellas puede ser la aplicación de las retenciones a cuenta del IRPF por las facturas de empresarios en estimación objetiva, rendimientos del trabajo, profesionales, agrícolas, ganaderas y forestales entre otras.

Mediante el modelo 111 de Retenciones e Ingresos a Cuenta del IRPF, los obligados declaran los importes de las retenciones realizadas a los trabajadores a la hora de pagar las nóminas y facturas.

Están obligados a presentar el modelo 111 en la Agencia Tributaria las empresas y profesionales que durante el periodo de tiempo correspondiente haya retenido parte de las cantidades a ingresar en las nóminas de los trabajadores, así como en algunas de las facturas recibidas.

Cuándo presentar el Modelo 111

La presentación del modelo 111 es de carácter trimestral, excepto en las grandes empresas cuya presentación se deberá realizar mensualmente. Para el resto de obligados a presentar este modelo, las fechas son las siguientes:

  • Primer trimestre: se debe presentar entre el 1 y el 20 de abril, ambos días incluidos.
  • Segundo trimestre: entre el 1 y el 20 de julio, ambos días incluidos.
  • Tercer trimestre: entre el 1 y el 20 de octubre, ambos días incluidos.
  • Cuarto trimestre: entre el 1 y el 20 de enero, ambos días incluidos

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Escrito por Acompany

El equipo de asesores y abogados de Acompany redacta estos artículos :-)