Se ha aprobado una serie de medidas orientadas al pago de alquiler de locales y oficinas de autónomos y PYME’s con el objetivo de ayudar a paliar los efectos adversos del COVID-19 en su flujo económico. Estas medidas se han aprobado mediante el Real Decreto 15/2020 de 21 de abril.

Requisitos

Las PYME’s y autónomos que tengan alquilado un inmueble para uso distinto a la vivienda, es decir, locales, naves industriales, oficinas, etc., que cumplan con una serie de requisitos y que no hayan llegado a ningún acuerdo con el arrendatario para la condonación o moratoria del pago de la renta antes del 23 de abril de 2020, podrán acceder a una serie de ayudas en materia de alquiler.

Requisitos para autónomos:

  1. Estar de alta y afiliado en fecha 14 de marzo al régimen de autónomos o mutualidades sustitutiva del RETA (caso por ejemplo de muchos abogados y profesionales liberales).
  2. Que la actividad profesional del autónomo haya quedado suspendida como consecuencia de la declaración del estado de alarma (se justificará aportando un certificado expedido por la AEAT u órgano competente), o bien porque el autónomo haya visto reducida su facturación en al menos un 75% en los 30 días anteriores y con relación a la media del trimestre del año anterior. Se tendrá que acreditar a través de una declaración responsable y libros contables.
  3. Que el arrendamiento del local esté destinado al ejercicio de la actividad.

Requisitos para empresas:

  1.  No superar los límites que se establecen en el balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados de la Ley de Sociedades de Capital
  2. Que la actividad profesional haya quedado suspendida como consecuencia de la declaración del estado de alarma (se justificará aportando un certificado expedido por la AEAT u órgano competente), o bien que la sociedad haya visto reducida en su facturación en al menos un 75% en los 30 días anteriores y con relación a la media del trimestre del año anterior (se justificará a través de una declaración responsable y libros contables).

En caso de que no se cumplen con los requisitos especificados anteriormente, y aún así se acoja a las medidas de ayuda, se responderá de los daños y perjuicio causados. Esto corresponderá al importe mínimo de las cuantías beneficiadas, sin perjuicio de otras medidas que puedan tomarse como por ejemplo sanciones.

Moratoria de pago para alquileres

Aquellos que cumplan los requisitos que hemos detallado podrán solicitar la moratoria en el pago de la renta del inmueble y este se aplazará sin penalización ni intereses. Esta medida podrá aplicarse durante estado de alarma y los 4 meses siguientes.

Las rentas pendientes se podrán pagar en cuotas fraccionadas a 2 años vista y siempre dentro del plazo de vigencia del contrato de arrendamiento o sus prórrogas.

¿El arrendador está obligado a conceder moratoria?

Los arrendadores que sean entes públicos o grandes tenedores están obligados a aplicar esta medida de forma automática. El arrendatario debe solicitarlo en un plazo máximo de un mes a contar desde el 23 de abril de 2020.

Se entiende por grandes tenedores propietarios de más de 10 inmuebles,sin contar trasteros y garajes, o de una superficie construida de más de 1.500m2.

Para el resto de arrendadores se aplica de forma potestativa. El arrendatario que cumpla los requisitos debe solicitar en un plazo máximo de un mes, a contar desde el 23 de abril de 2020, el aplazamiento temporal del pago de la renta o una rebaja de la renta. Además las partes podrán usar la fianza depositada para pagos, parciales o totales, de mensualidades. En este caso el arrendatario deberá restituir la fianza utilizada en el plazo de un año máximo.

Escrito por Aida