Uno de los cambios fiscales más importantes que nos presenta la Ley del IVA para 2020, y que afecta a todos los operadores intracomunitarios, es que el NIF-IVA será obligatorio para poder realizar entregas y adquisiciones intracomunitarias y disfrutar así, de la exención de tributar el IVA en este tipo de operaciones.
NIF-IVA: ¿Qué es?
El NIF-IVA es un número fiscal formado por las siglas ES delante de tu NIF y lo necesitarás para hacer ventas o compras a empresas o autónomos que se encuentran en algún país de la Unión Europea. Si no lo tienes, no quiere que decir que no puedas hacer este tipo de operaciones, sino que tendrás que repercutir el IVA de tus ventas y soportar el IVA del país de origen de tus compras, lo que te saldrá más caro.
No debes confundir el NIF-IVA con el NIF, que es un código para identificar a los ciudadanos fiscalmente. En este caso es obligatorio para hacer cualquier operación comercial tanto para autónomos (personas físicas) como para empresas (personas jurídicas).
¿Quién debe tener el NIF-IVA?
El NIF-IVA se asignará a las siguientes personas o entidades, con algunas excepciones:
- Aquellos que realicen ventas intracomunitarias sujetas al IVA.
- Los sujetos pasivos del IVA que sean destinatarios de servicios prestados por otros empresarios o profesionales fuera del territorio peninsular español e Islas Baleares, no se aplicable a las Islas Canarias.
- Los empresarios o profesionales que presten servicios y que por su localización se consideren fuera del territorio español pero en otro país de la UE.
- Las personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales, cuando realicen compras intracomunitarias de bienes sujetas al IVA.
Exención del IVA en operaciones intracomunitarias
A partir del 1 de enero de 2020, cuando está prevista la entrada en vigor de la modificación en la Ley del IVA, será obligatorio tener el NIF-IVA para poder disfrutar de la exención del impuesto en las compras y ventas intracomunitarias. De hecho, será necesario cumplir con los requisitos obligatorios que son:
- Tener la documentación que justifique el transporte entre ambos miembros de la UE.
- Disponer de un NIF-IVA que te asignará la Administración Tributaria.
- Verificar que el proveedor o cliente está dado de alta también en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios) y que, por lo tanto, también dispone de un NIF-IVA para hacer estas operaciones.
Puedes verificarlo en la web del Sistema de intercambio de información sobre el IVA (Sistema VIES).