Mediante el sistema de notificaciones electrónicas de Hacienda cualquier persona física o jurídica dispone de una Dirección Electrónica Habilitada (DEH) donde recibir notificaciones administrativas de la Agencia Tributaria.

Días de cortesía AEAT

Si tienes una Dirección Electrónica Habilitada para recibir notificaciones electrónicas de la Agencia Tributaria y te vas de vacaciones, puedes pedir unos días de cortesía y evitar ser notificado por Hacienda durante ese periodo. El periodo máximo de días de cortesía de la AEAT es de 30 días naturales al año.

Lo recomendable es que comuniques a Hacienda los días que vas a estar de vacaciones y pedirlos, como mínimo, una semana antes.

Te recomendamos no coincidir el período de cortesía exactamente con el de tus vacaciones. Actívalo varios días antes para evitar recibir notificaciones en el último momento.

Cómo solicitar los días de cortesía

  1. Accede a la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria: solicitud de días de cortesía de notificaciones electrónicas de la Dirección Electrónica Habilitada.
  2. Cuando te aparezca el calendario, haz clic en ‘Modificar’.
  3. Selecciona los días que quieres no recibir notificaciones hasta que queden marcados en color verde.
  4. Haz clic en ‘validar’ y a continuación ‘Firmar y Enviar’.

Quiénes están obligados a recibir las notificaciones de Hacienda

Los siguientes casos están obligados a recibir las notificaciones electrónicas de la Agencia Tributaria:

  • Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, incluyendo comunidades de bienes y de propietarios.
  • Quienes ejerzan una actividad profesional que les exija colegiarse para los trámites que realizan con las Administraciones Públicas, como pueden ser notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
  • Sociedades Anónimas y de Responsabilidad Limitada.
  • Sociedades mercantiles inscritas en el Registro de Grandes Empresas.
  • Contribuyentes que tributen en el Régimen de Consolidación Fiscal del Impuesto sobre Sociedades o por el Régimen especial del Grupo de Entidades IVA.
  • Quienes estén inscritos en el Registro de Devolución Mensual de IVA (REDEME) o al sistema de transmisión electrónica de datos (EDI).
  • Establecimientos Permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español.
  • Entidades con NIF empezado por “V”: Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de titulización de activos, Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria, Fondo de garantía de inversiones.
  • Representantes de aquellos que estén obligados.

Las personas físicas y los autónomos no están obligados a tener un DEH y recibir las notificaciones de Hacienda forma electrónica.

Delégalo en tu gestoría

Como titular de una DEH, eres responsable de leer y gestionar las notificaciones que te envíe Hacienda.

Si eres cliente de Acompany, te recordamos que nuestros planes de gestoría y asesoría para empresas o autónomos no incluyen la gestión de las notificaciones.

Si tienes dificultades para hacer un seguimiento de las notificaciones que te envía Hacienda, contacta con tu asesor y contrata el servicio de gestión de las notificaciones electrónicas.

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Escrito por Acompany

El equipo de asesores y abogados de Acompany redacta estos artículos :-)