Las notificaciones electrónicas de la Seguridad Social son un sistema de comunicación obligatorio para empresas y autónomos.
Hasta hace unos años, cuando la Seguridad Social quería comunicarte cualquier notificación sobre la gestión de tu actividad debía hacerlo por correo postal. Sin embargo, desde hace unos años se ha activado un sistema de notificaciones electrónicas. A diferencia de Hacienda, la Seguridad Social no te permite habilitar días de cortesia durante las vacaciones, así que recuerda estar pendiente de las notificaciones.
Funcionamiento de la las notificaciones
El servicio de notificaciones telemáticas de la Seguridad Social permite el acceso online de cualquier comunicación que te haga llegar la Seguridad Social.
Las comunicaciones pueden ser relativas a procedimientos recaudatorios (reclamaciones de deuda y providencias de apremio), procedimientos de deducción, apremio por cuotas, recaudaciones conjuntas, procedimientos administrativos sobre el aplazamiento de deudas con la Seguridad Social, devoluciones de ingresos indebidos a la Seguridad Social, subsidios de incapacidad temporal y estudios informativos de jubilación.
Las empresas o trabajadores autónomos obligados al uso de notificaciones telemáticas deberán acceder a la Sede Electrónica de la Seguridad Social para consultar y firmar dichas notificaciones. El usuario deberá disponer de un certificado digital. Además, siempre que hay una nueva notificación, el usuario recibe un mensaje de email en su correo.
¿Quiénes están obligados a utilizar la Sede Electrónica?
En el caso de las notificaciones electrónicas de la Agencia Tributaria, sólo las empresas están obligadas. Pero en este caso, tanto empresas como autónomos están obligados a recibir por medios electrónicos las notificaciones y comunicaciones que les dirija la Administración de la Seguridad Social en el ejercicio de sus competencias.
Por lo que todas las comunicaciones se recibirán única y exclusivamente a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, y la empresa o autónomo queda obligado a acceder a su Sede Electrónica para gestionar las notificaciones que la Seguridad Social haya decidido realizarle.
El Sistema que regula la Remisión Electrónica de Datos de la Seguridad Social establece que están obligados a formar parte de este sistema todas las empresas que estén dentro de los regímenes de la Seguridad Social con independencia del tamaño de la plantilla o de cual sea su actividad.
También están obligados los trabajadores autónomos, excepto los trabajadores del Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrario que, además, puedan ser considerados empresarios obligados por el sistema en según qué casos.
Las notificaciones en vacaciones
Si te estás planteando ausentarte unos días por vacaciones, no olvides que deberás estar atento a las notificaciones de la Seguridad Social. A diferencia de Hacienda, la Seguridad Social no permite habilitar días de cortesía, por lo que te podrá enviar cualquier tipo de notificación en cualquier momento.
Al recibir una nueva notificación en tu buzón, la Administración te concede 10 días para que la consultes y, en caso de que no lo hagas, se considera que se te ha notificado. Así que si vas a estar fuera, recuerda delegar la gestión de las notificaciones electrónicas durante los periodos que no puedas hacerlo tu mismo.
Gestoría para la recepción de notificaciones electrónicas
Si eres cliente de Acompany te recordamos que en nuestros planes de gestoría y asesoría para empresas o autónomos no incluyen la gestión de las notificaciones de la Seguridad Social.
Si tienes dificultades para hacer un seguimiento adecuado de las notificaciones electrónicas que te envía la Seguridad Social, contacta con tu asesor y contrata el servicio de gestión de las notificaciones.