Read English version
Nueva ley de Autónomos desde el 25 de octubre de 2017: extensión de la tarifa plana de 50€ hasta un año, hasta 500€ de desgravación del IRPF por seguro de enfermedad, 30% del IRPF de los gastos para quien trabaja en casa, deducción de dietas, bonificación del 100% de la cuota por maternidad/paternidad, bonificaciones familiares, cambios en las bases de cotización y muchas otras novedades muy positivas para autónomos.

Gastos deducibles

Seguro de enfermedad

Seguro por enfermedadCon un máximo de 500€ por perceptor, los autónomos en estimación directa podrán desgravarse en IRPF las primas de seguro de enfermedad. Puede aplicarse a sus propia cobertura, a la de su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con él.

Trabajar desde casa

Trabajar desde casaLos autónomos que trabajan desde casa, es decir que desarrollan su actividad en su vivienda habitual, pueden desgravarse en IRPF parte de los suministros (agua, gas, electricidad, telefonía e Internet), pero con un máximo del 30% sobre el porcentaje de la vivienda en la que se trabaja.

Dietas

DietasLos autónomos en estimación directa se podrán desgravar el IRPF de los gastos de manutención que tiene mientras desarrolla su actividad. Eso sí, se deben realizar en establecimientos de restauración y hostelería, y se tienen abonar usando medios de pago electrónicos. Los límites cuantitativos que se establecen, son los mismos que los de dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores.

Emprendedores: más tiempo de tarifa plana de autónomos

Tarifa plana de autónomosA partir del de enero de 2018 se extienden el número de meses en los que los autónomos que emprenden o reemprenden una actividad por cuenta propia pueden beneficiarse de bonificaciones y se reducen los requisitos.

Los nuevos autónomos que no hayan estado dados de alta en el Régimen de Autónomos durante los dos años inmediatamente anteriores, hasta ahora eran 5 años, podrán beneficiarse de importantes bonificaciones en la cuota de la Seguridad Social. El periodo de baja entre altas en el Régimen para poder aplicar de nuevo los anteriores beneficios será de 3 años.

Los que cotizan por la base mínima disfrutarán de la famosa tarifa plana de 50€ durante 1 año, hasta ahora 6 meses. Y los que eligen bases superiores a la mínima, tendrán bonificaciones del 80% sobre la cuota durante 12 meses, antes 6 meses.

Una vez pasado el primer año, estos autónomos podrán seguir beneficiándose de bonificaciones sobre la cuota mínima de la Seguridad Social.

  • Reducción del 50% de la cuota mínima durante 6 meses
  • Reducción del 30% de la cuota mínima durante 6 meses
  • Bonificación del 30% de la cuota mínima durante 6 meses

Los hombres autónomos menores de 30 años y las mujeres menores de 35 que no hayan estado dados de alta en el Régimen de Autónomos durante los dos años inmediatamente anteriores, hasta ahora eran 5 años, se podrán aplicar, además de las anteriores reducciones y bonificaciones, una bonificación adicional de un 30% sobre la cuota de Incapacidad Temporal en los 12 meses siguientes a la finalización de la bonificación (Máximo 36 meses, antes 30 meses).

También se establecen reducciones o bonificaciones en cuota para determinados colectivos: personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismo. Como en los casos anteriores, cuando no hayan estado dados de alta durante los dos años anteriores, y en el caso de reemprender, cuando ya se hubiese disfrutado de dichos beneficios en un periodo anterior será de 3 años.

Autónomos y familia: bonificaciones

Conciliación familiarHay una serie de medidas para favorecer la conciliación entre la vida personal y profesional de los autónomos:

  • Autónomos con un menor de 12 años a cargo (hasta ahora 7 años): bonificación del 100% de la cuota de autónomos durante 1 año.
  • Durante el descanso por maternidad o paternidad, adopción, guarda con fines de adopción de mínimo un mes, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia: bonificación del 100% de la cuota de autónomos
  • Las trabajadoras autónomas que dejaron de serlo por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento o tutela, y que durante los dos años siguientes vuelven a darse de alta como autónomas: bonificación del 80% de la cuota, incluida Incapacidad Temporal, durante 1 año.
  • Los autónomos que contraten por tiempo indefinido a familiares (cónyuge, ascendientes, descendientes y parientes hasta segundo grado por afinidad o consanguinidad): bonificación del 100% de la cuota empresarial durante 1 año.

Las prestaciones económicas de maternidad y paternidad entrarán en vigor el 1 de marzo de 2018.

Autónomos en pluriactividad

PluriactividadLos autónomos en pluriactividad tendrán derecho a la devolución del 50% del exceso en que sus cotizaciones superen lo establecido en los Presupuestos Generales del Estado.

La Seguridad Social hará las devoluciones (si proceden) antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente.

Reducción de los recargos por ingresos fuera de plazo

Reducción - Descuento - AhorroSe reduce el recargo de cuotas debidas de un 20% a un 10% si la deuda se abona dentro del primer mes natural siguiente al vencimiento del plazo de ingreso.

A partir del 1 de enero de 2018.

Accidentes por desplazamiento

AccidentePor primera vez se incluye el concepto de accidente de tráfico por desplazamiento hasta/desde el lugar de trabajo (salvo si es el propio domicilio) para los trabajadores autónomos equiparándolos con ciertas condiciones a los empleados con contrato.

No se tendrá consideración de accidente de trabajo el que se produzca al ir o volver al domicilio del autónomo desde el domicilio de un cliente.

Novedades en altas y bajas

Altas y bajas en la Seguridad SocialA partir del 1 de enero de 2018, podrás hacer hasta tres altas como autónomo dentro del año natural, las cuales tendrán efectos desde el momento de inicio de actividad y no desde el primer día del mes en que se inicia dicha actividad.

También se podrán solicitar hasta tres bajas dentro de cada año natural, las cuales tendrán efecto desde el día del cese de la actividad.

Cambios en la bases de cotización

Bases de cotizaciónA partir del 1 de enero de 2018, se podrá solicitar el cambio de base de cotización de autónomos hasta 4 veces (antes 2) dentro del año natural, siempre que se solicite a la Seguridad Social en los siguientes plazos:

  • 1 de abril: si se solicita entre el 1 de enero y el 31 de marzo
  • 1 de julio: si se solicita entre el 1 de abril y el 30 de junio
  • 1 de octubre: si se solicita entre el 1 de julio y el 30 de septiembre
  • 1 de enero del año siguiente: si se solicita entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.

El período de liquidación comprenderá los días de prestación efectiva de la actividad por cuenta propia en el mes.

Asesoría para autónomos desde 39€

Autónomos Tú eliges como trabajar. Pagas sólo por lo que necesitas.
Descubre nuestros planes de asesoría y gestoría online para autónomos.

Más información

Escrito por Acompany

El equipo de asesores y abogados de Acompany redacta estos artículos :-)