El 15 de octubre de 2020, el Senado aprobó el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales y el Impuesto sobre Transacciones Financieras. Estas dos nuevas figuras fiscales permiten adaptar y modernizar el sistema tributario español a la nueva realidad digital y alinear España con otros países europeos que ya tienen figuras similares.

Tanto el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales como el Impuesto sobre Transacciones Financieras entran en vigor el 16 de enero de 2021.

Impuesto Digital o ‘tasa Google’

Actualmente hay operaciones propias de la economía digital que no están gravadas, lo que supone competencia desleal a los negocios tradicionales o al pequeño comercio. El Impuesto Digital también conocido como ‘tasa Google’ permite corregir ese problema y gravar esas nuevas formas de negocio.

¿El Impuesto Digital afectará a mi empresa?

El impuesto Digital es un tributo indirecto que afectará a empresas con una facturación superior a 750 millones de euros a nivel mundial y 3 millones de ingresos por determinados servicios digitales en España. De esta manera, gracias a estos umbrales se garantiza que las pymes no se verán afectadas.

La ‘tasa Google’ gravará con un 3% los ingresos que las grandes multinacionales obtengan de los servicios de publicidad en línea, servicios de intermediación en línea y la venta de datos que se generen a partir de de información proporcionada por el usuario durante su actividad o la venta de metadatos.

Estas empresas deben liquidar el impuesto trimestralmente y el devengo se producirá por cada prestación de servicios sujeta al tributo. De manera excepcional, este primer año el pago se efectuará a finales de 2020.

¿Puedo seguir vendiendo lo que no me pongo o no uso?

Sí, quedan excluidas de este impuesto la venta de bienes o servicios entre los usuarios en el marco de un servicio de intermediación en línea y las ventas de bienes o servicios contratados en línea a través de la web del proveedor de esos bienes o servicios en los que el proveedor no actúa como intermediario.

Impuesto Transacciones Financieras o ‘tasa Tobin’

El Impuesto sobre Transacciones financieras es un tributo indirecto que gravará con un 0,2 % las operaciones de adquisición de acciones de sociedades españolas con una capitalización bursátil superior a 1.000 millones de euros. La base imponible es el importe de la contraprestación, sin incluir otros gastos asociados.

¿A quién afectará el Impuesto de Transacciones Financieras?

El intermediario financiero será quien liquide el impuesto, independientemente de si actúa por su cuenta o por cuenta de terceros y tampoco se tendrá en cuenta el lugar de residencia de las personas o entidades que intervengan en la operación.

La ‘tasa Tobin’ no afectará a las pymes, ya que recae sobre el intermediario financiero, y se centra en el sector financiero.

¿Qué acciones grava este impuesto?

Como hemos dicho antes, el Impuesto sobre Transacciones Financieras gravará las operaciones de compra de acciones emitidas en España de empresas cotizadas que tengan una capitalización en bolsa superior a 1.000 millones de euros.

¿Hay alguna exención?

Sí, estarán exentas de la ‘tasa Tobin’ las operaciones como las salidas a bolsa, las reestructuraciones empresariales, las operaciones entre sociedades del mismo grupo, las cesiones de carácter temporal, las acciones de pymes y empresas no cotizadas y la deuda, tanto pública como privada.

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Escrito por Acompany

El equipo de asesores y abogados de Acompany redacta estos artículos :-)