Si realizas operaciones con personas o entidades con las que tienes una vinculación, probablemente estés realizando operaciones vinculadas.
¿Qué son las operaciones vinculadas?
Las operaciones vinculadas son aquellas transacciones económicas que se llevan a cabo entre personas físicas y jurídicas en las cuales existe una vinculación, mercantil o familiar. Por ejemplo en el ámbito empresarial, la sociedad y sus consejeros o administradores.
Para identificar las operaciones vinculadas se deberá comprobar si existe un vínculo; si lo hay, habrá que obtener el precio y comprobar los límites que se establecen para saber si se habrá de documentar la operación o no.
Las operaciones vinculadas se valorarán según su valor de mercado, es decir, por aquel que se habría acordado en condiciones de libre competencia, de esta manera se evita el fraude que supone la minoración de costes.
El Modelo 232
El Modelo 232 es una declaración informativa de operaciones vinculadas y otras operaciones y situaciones que estén relacionadas con países o territorios que hayan sido calificados como paraísos fiscales. Antes del 1 de enero de 2016, esta declaración se realizaba a través del modelo 200 del Impuesto de Sociedades.
Las operaciones que deberán ser declaradas en el modelo 232 son las siguientes:
- Operaciones con personas o entidades que estén vinculadas.
- Operaciones con personas o entidades si se aplica la reducción de las rentas de determinados activos intangibles.
- Operaciones relacionadas con paraísos fiscales.
¿Cuándo se tiene que presentar el modelo 232?
El modelo 232 debe presentarse dentro del mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo. Es decir, en caso de que tu sociedad cierre el ejercicio a 31 de diciembre, el modelo 232 se presentará durante el mes de noviembre del año siguiente.
¿Quién debe presentar el modelo 232?
Estan obligados a presentar la información de operaciones con personas o entidades vinculadas mediante el modelo 232:
- Quienes hagan operaciones con la misma persona o entidad vinculada y que superen los 250.000 euros.
- Quienes realicen operaciones con la misma persona o entidad vinculada y que sean del mismo tipo y utilicen el mismo método de valoración, y que superen los 100.000 euros.
- Personas o entidades vinculadas que realicen operaciones específicas siempre que cada tipo de operaciones superen los 100.000 euros.
- Las operaciones de la misma naturaleza que utilicen el mismo método de valoración sin importar su cuantía siempre que el importe conjunto no supere el 50% de la cifra de negocios de la entidad.