Hasta el día 31 de marzo de 2019 los permisos de paternidad tenían reconocida una duración de cinco semanas. Desde el 1 de abril de 2019 se amplió su duración hasta ocho semanas.
De acuerdo con la nueva regulación que se establece en el Real Decreto-ley 6/2019 de 1 de marzo de 2019, desde el 1 de abril de ese mismo año, se le reconoce al padre un periodo de suspensión total y de permiso por paternidad de ocho semanas.
¿Cómo y cuándo se puede disfrutar del permiso de paternidad?
El padre tiene que disfrutar las dos primeras semanas seguidas inmediatamente después del parto. En cambio, podrá disfrutar las seis restantes hasta que el bebé cumpla el primer año de vida.
¿Pueden cederse días de permiso de la madre al padre y viceversa?
Después de disfrutar del periodo obligatorio de seis semanas, la madre biológica puede ceder unos días de su permiso al padre. En cambio, por su parte, el permiso de paternidad es intransferible. Si el padre no lo disfruta, no podrá cederlo a la madre.
Cuándo informar a la empresa
El trabajador debe informar a la empresa que quiere disfrutar de su permiso con una antelación mínima de quince días naturales.
Igualdad entre el permiso de paternidad y maternidad
A partir del 1 de enero de 2020 el padre contará con un permiso de suspensión total de doce semanas. De las cuales, las cuatro primeras deberá disfrutarlas seguidas inmediatamente tras el parto. En este caso, la madre biológica le podrá ceder hasta dos semanas de su periodo de suspensión no obligatorio.
A partir del 1 de enero de 2021 se aplicará íntegramente la nueva regulación y tanto madre como padre disfrutarán del mismo periodo de suspensión del contrato de trabajo. El periodo de suspensión total será de dieciséis semanas para ambos, incluidas seis semanas de permiso obligatorio para cada uno.