El Real Decreto-Ley 28/2020, que regula el trabajo a distancia, recoge también la prorroga de la vigencia del Plan MeCuida hasta el 31 de enero de 2021 para que aquellos trabajadores por cuenta ajena que necesiten cuidar a sus familiares por circunstancias excepcionales provocadas por la pandemia del COVID-19 puedan seguir haciéndolo.

¿Qué es el Plan MeCuida?

La Pandemia nos ha dejado múltiples consecuencias y una de ellas son los problemas de conciliación al cerrar colegios y servicios sociales y tener a los menores y mayores confinados. Por esta razón el Gobierno aprobó las Medidas de apoyo económico a familias y trabajadores a través del Real Decreto Ley 8/2020.

Dentro de estas medidas de apoyo se encontraba el Plan MeCuida que permite a los trabajadores por cuenta ajena ajustar su jornada laboral para poder atender a aquellos familiares que lo necesiten. Por eso, aquellas personas que puedan acreditar que deben cuidar a su pareja o algún familiar por consanguinidad hasta el segundo grado, pueden solicitar la reducción laboral de hasta el 100% a través de un permiso de ausencia especial.

El Plan MeCuida no es un permiso remunerado pero ayuda al trabajador a adaptar su jornada laboral (horario flexible, cambio de turno, etc.) o a reducirla sin que por eso le puedan despedir o sancionar. Las medidas o cambios que se adopten serán de manera temporal y excepcional.

¿Puede negarse mi empresa a que me acoja al Plan MeCuida?

El trabajador y la empresa deben hacer lo posible por llegar a un acuerdo. El trabajador debe equilibrar sus necesidades de cuidado y las necesidades de organización de la empresa para que todos puedan beneficiarse de esta medida y no salgan perjudicados. En todo caso el trabajador debe justificar sus necesidades y comunicar la jornada especial a la empresa con 24 horas de antelación.

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Escrito por Acompany

El equipo de asesores y abogados de Acompany redacta estos artículos :-)